REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-002246
Visto el libelo presentado por el abogado VICTOR CHUMPITAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.513, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARTA CECILIA ARBOLEDA DE TORO, titular de la cédula de identidad N° E-81.320.845, mediante el cual demanda a la Empresa CENTRAL MADEIRENSE, C.A., representada por el ciudadano HENRY ANDRADE, por motivo del juicio por DAÑOS MATERIALES Y MORALES, este Tribunal observa que la misma fue estimada en un monto que no supera la cantidad de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) cuantía mínima establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil, conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.- *ml*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero