REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-T-2010-000050

PARTE ACTORA: MANUEL RODOLFO MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.805.696.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.163, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS BANVALOR C.A., de este domicilio y JANET CALLEJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.263.035.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

Se inició el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por el ciudadano MANUEL RODOLFO MONASTERIO, contra SEGUROS BANVALOR C.A., de este domicilio, en su condición de Garante y la ciudadana JANET CALLEJAS, en su condición de Gerente. En fecha 21/06/2.010, Se admitió la presente demanda por ante el Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con competencia en asunto Alimentario del Primer Circuito del Estado Portuguesa (f. 06). En fecha 29/06/2.010, el juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con competencia en asunto Alimentario del Primer Circuito del Estado Portuguesa, dictó decisión declarándose incompetente para conocer del presente juicio (f. 09). En fecha 27/07/2.010, se dictó auto dándole entrada al presente expediente (f. 17).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal, en fecha 27/07/2.010, donde se dictó auto dándole entrada al presente expediente, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por el ciudadano MANUEL RODOLFO MONASTERIO, contra SEGUROS BANVALOR C.A., y la ciudadana JANET CALLEJAS, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. -
MJP/Mónica