REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2010-000628
DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA DAMIANI, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14-12-2005, bajo el nro. 17, Tomo 104-A.
APODERADO DEMANDANTE: HIBBERT RODRIGUEZ ORELLANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 87.922.
DEMANDADA: JENNY MARIANNY YAJURE DE RIERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-7.414.904.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO).

Vencido como se encuentra el lapso legal concedido a fin de que el demandado compareciera ante este despacho a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, condenando a la demandada, ciudadana JENNY MARIANNY YAJURE DE RIERA a pagar las siguientes cantidades: A) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 252.630,oo), por concepto de Dos (02) Letras de Cambio. B) La suma de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.263,15) por concepto de los intereses desde el 30-11-2009 hasta la presente fecha a razón de CIENTO CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 105,26), mensuales mas los que se sigan venciendo hasta su total y definitiva cancelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código de Comercio; C) Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25% o en su defecto formule oposición y no habiendo oposición se procederá a la ejecución de la obligación. Por cuanto el presente fallo sale fuera de lapso, notifíquese a las partes de conformidad con los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez., La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
Seguidamente se libraron dos (2) Boletas de Notificación.
EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior. Fecha Ut-Supra.