REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2008-011597
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadano (a) JANETH DEL CARMEN FIGUERA CASTILLO, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.304.933, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,00 ), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) JANETH DEL CARMEN FIGUERA CASTILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR JOSE CRUCES 1, PARTE ALTA DEL TROMPILLO, CALLE ORINOCO CON FE Y ALEGRIA Y JACINTO LARA, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Calle Orinoco que es su frente; SUR: Con bienhechurias de Gregoria Apostol; ESTE: Con bienhechurias de Gladys de Justin y OESTE: Con bienhechurias de Evangelina Villasmil. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
La Juez La Secretaria,


Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
EBCM/BE/ij.