REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2010-000782
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.252.740, de este domicilio.
APODERADO: Maribel Yépez Castellanos, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 131.477.
PARTE DEMANDADA: OLGA MARIA BLANCO, mayor de edad, venezolana, pasaporte No. 67.071.903.103, de Nacionalidad Cubana.
Defensor Ad-Litem Rafael Araujo, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 108.912
MOTIVO: SENTENCIA EN JUICIO DE DIVORCIO

Revisadas como fueron las presentes actuaciones y tratándose de un juicio de divorcio, intentado por el ciudadano Rafael Teran contra la ciudadana Maribel Yépez Castellano, antes identificados, el cual fue admitido en fecha 27-09-2010; este Tribunal observa que la parte demandante no compareció al segundo acto conciliatorio, por lo cual, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

…/ A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso…/

Por ello, y tal y como se evidencia que el ciudadano RAFAEL TERAN, antes identificada, parte actora en el presente juicio, no compareció al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, fijado por este despacho pasados que fueran 45 días continuos, después de que fuera llevado a cabo el primer acto conciliatorio, el cual fue realizado en este Juzgado, en fecha 30-05-2011, correspondiendo dicho acto para el día de hoy 14-07-2011.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio de divorcio intentado por el ciudadano RAFAEL TERAN contra la ciudadana MARIBEL YÉPEZ CASTELLANO, antes identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los quince días del mes de julio del dos mil once. Años: 200º y 152º.
La Juez, La Secretaria,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.

Publicado en su misma fecha.
EBCM/BMET/Lso..
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA COPIA QUE ANTECEDE. FECHA UT-SUPRA.
LA SECRETARIA,

ABG. BIANCA M. ESCALONA T.