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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, doce de julio de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-S-2007-014469
 
 
 Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana JULIANA MARILIN MOGOLLÓN CAMACARO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.228.060, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JULIANA MARILIN MOGOLLÓN CAMACARO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION ANA SOTO, SECTOR 4, CARRERA 3 DE NOVIEMBRE ENTRE CALLES 10 Y 11 N° 610, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Alberto Castillo; SUR: carrera 3 de noviembre; ESTE: Yusbeidy Gonzáles; y  OESTE: Maricela Peña. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
 ¬           La JUEZ, 			 	         LA SECRETARIA
 
 
 ABG.  EUNICE B. CAMACHO M.                                         ABG. BIANCA ESCALONA
 
 EBCM/BE/a.c
 La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original.  Fecha UT-Supra.
 LA SECRETARIA
 
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