REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KC01-X-2011-000010

DEMANDANTE: LUIS EDUARDO RAMONES PÉREZ y PASTOR JOSÉ MUJICA RINCONES, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.681.581 y 7.319.409, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.063 y 90.365, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ERKIS ROSANNA PANNILLO CAMACARO, ELVIS FRANK PANNILLO CAMACARO y ANA SILVIA CAMACARO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.840.816, 10.840.817 y 3.541.247, y a la Firma Mercantil TALLERES BARQUISIMETO C.A (TABACA), sociedad domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, durante el año de 1970, bajo el N° 25, folio 99 fte al 104 vto, del Libro de Comercio N° 1, y protocolizada en su última oportunidad por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, de fecha 23/11/2006, inserta bajo el N° 53, Tomo 69-A.

MOTIVO: INHIBICION DEL ABOGADO SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ, JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL DEL ESTADO LARA, (RECUSACION – INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES).

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Vista la INHIBICION planteada por el ABG. SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa, signada con el N° KH02-X-2011-000051, alegando que en dichas actuaciones aparecen los ciudadanos ERKIS ROSANNA PANNILLO CAMACARO, ELVIS FRANK PANNILLO CAMACARO y ANA SILVIA CAMACARO, quienes son las partes demandadas en el presente juicio, y por cuanto en fecha 02-05-2007, en la causa N° KP02-O-2007-000057, juicio por Recurso de Amparo, intentado por la ciudadana ERKIS ROSANNA PANNILLO CAMACARO contra el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, y más reciente en el asunto signado con el N° KP02-R-2011-000419, NULIDAD DE ASAMBLEA, interpuesto por los ciudadanos CIRIACO FELICE PANNILLO SAUCHELLA y ANTONIO PANNILLO PANCHUELLA, contra TALLERES BARQUISIMETO, C.A. (TABACA), de fecha 23-04-2011, se inhibió de conocer dichos recursos en virtud de que los demandados en este caso como sus hermanos CIRIACO FELICE PANNILLO SAUCHELLA y ANTONIO PANNILLO PANCHUELLA, son amigos de su esposa Ismelda de Meléndez, de su hijo Antonio Domingo Meléndez y de su persona, amistad ésta que ha hecho posible una interactuación entre las mencionadas familias y que hace que le tenga un afecto filial a los mencionados ciudadanos, que le impide conocer del presente caso, y de todas donde ellos figuren como partes. Todas esas circunstancias hacen perder su imparcialidad y objetividad, que le han caracterizado como Juez en el ejercicio de su cargo, máxime que todo justiciable tiene derecho al acceso de una justicia imparcial, tal como lo contempla el Artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José. E s por ello que procedió a inhibirse, de conocer la presente causa por las razones y fundamentos que le impiden cumplir su misión jurisdiccional dentro del marco legal, fundamentándose en el ordinal 12° artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal como en anteriores oportunidades lo hizo y siendo declaradas Con Lugar en fecha 08-05-2007, por este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, y en fecha 26-05-2011, por la Juez Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

MOTIVA

En virtud de lo expuesto por el Juez Inhibido, y conforme con los recaudos acompañados en copias certificadas de las sentencias dictadas por esta alzada en fecha 08/05/2007, y por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 26-05-2011, las cuales se aprecian conforme al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, dándose fe pública de lo señalado en ella, por lo que se da por probado que con anterioridad ya se ha declarado Con Lugar, la inhibición respecto con los mismos ciudadanos, y que además dicha confesión lo releva de pruebas, constatando a su vez que el juez inhibido dejó transcurrir el lapso establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, sin que las partes manifestaran el uso de allanamiento,
lo que hace necesario declarar Con Lugar la inhibición planteada por dicho juez, por estar fundamentada en causal que la hace procedente, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuesta, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por el abogado SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ, en su condición de JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el juicio de RECUSACION (INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES), interpuesto por los ciudadanos LUIS EDUARDO RAMONES PÉREZ y PASTOR JOSÉ MUJICA RINCONES, en contra de los ciudadanos ERKIS ROSANNA PANNILLO CAMACARO, ELVIS FRANK PANNILLO CAMACARO y ANA SILVIA CAMACARO, y la empresa TALLERES BARQUISIMETO C.A (TABACA). En consecuencia remítase copia certificada de esta decisión con sus respectivos oficios al Juez Inhibido, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y oportunamente el expediente al Juzgado, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del 2011.

El Juez Titular


ABG. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria,

ABG. María Carolina Gómez de Vargas

Publicada en su fecha a las 11:35 a.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 458/2011, 459/2011 y 460/2011, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 461/2011

La Secretaria,

ABG. María Carolina Gómez de Vargas