REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KC01-X-2011-000008


PARTE DEMANDANTE: BAR RESTAURANT GALLERA LA ORIGINAL, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06-05-1.993, quedando inserta bajo el N° 11, tomo 6-A, representada en la persona de su presidente, ciudadano LEOBARDO MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.382.905, domiciliado en Carora.


PARTE DEMANDADA: HOTEL CARORA SUITES, C.A., sociedad mercantil protocolizada en fecha 27 de marzo de 2006, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 43, tomo 25-A, en la persona de su presidente JORGE NICOLAS MOLERO ROSILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.716.601, domiciliado en Carora.


MOTIVO: INHIBICION DEL ABOGADO SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ, JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL DEL ESTADO LARA, (RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO).


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:


Vista la INHIBICION planteada por el ABG. SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa, signada con el N° KC04-X-2011-000010, alegando que revisadas las actas procesales se constató que dicha incidencia de Inhibición fue planteada por la Dra. MARÍA ELENA CRUZ FARIA, Juez del Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en el asunto KP02-R-2010-000312, juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por BAR RESTAURANT GALLERA LA ORIGINAL, C.A., contra HOTEL CARORA SUITES, C.A., y que se encuentra en la Pieza N° 4, al folio 575, Poder Apud Acta, donde es Apoderado Judicial de la parte actora el Abogado LUIS FRANCISCO MELÉNDEZ URE, del cual es primo hermano, razón por la cual fundamentó la presente inhibición según lo establecido el Ordinal 1 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. También Destacó que en dicho asunto ya esta igualmente inhibido. Por lo que ordenó la apertura del cuaderno de inhibición con copia certificada del acta de inhibición, para su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del Estado Lara, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores Civiles del Estado Lara.

MOTIVA

En virtud de lo expuesto por el Juez Inhibido, y conforme con los recaudos acompañados en copias certificadas del libelo de demanda y del poder que le fue otorgado al abogado LUIS FRANCISCO MELENDEZ URE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.487, las cuales se aprecian conforme al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, dándose fe pública de lo señalado en ella, por lo que se da por probado que en dicha causa actúa como apoderado de la parte actora el abg. LUIS FRANCISCO MELENDEZ URE, dicha persona a quien se le inhibe el juez, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por ser primo hermano del mencionado abogado, y que además dicha confesión lo releva de pruebas, constatando a su vez que el juez inhibido dejó transcurrir el lapso establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, sin que las partes manifestaran el uso de allanamiento lo que hace necesario declarar Con Lugar la inhibición planteada por dicho juez, por estar fundamentada en causal que la hace procedente, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuesta, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por el abogado SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ, en su condición de JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por BAR RESTAURANT GALLERA LA ORIGINAL, C.A., en contra de HOTEL CARORA SUITES, C.A.,. En consecuencia remítase copia certificada de esta decisión con sus respectivos oficios al Juez Inhibido, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y oportunamente agréguese al asunto principal que se encuentra en este tribunal.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del 2011.

El Juez Titular


ABG. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria,

ABG. María Carolina Gómez de Vargas

Publicada en su fecha a las 11:10 a.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 465/2011, 466/2011 y 467/2011, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 468/2011

La Secretaria,

ABG. María Carolina Gómez de Vargas