REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-H-2011-000130
PARTE ACTORA SOLICITANTE: ÁNGEL ANTONIO TERÁN VILLACINDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.920.324, domiciliado en Pie de Cuesta, Municipio Torres.
BENEFICIADA: XIOMARA DEL CARMEN TERÁN VILLACINDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.771.031, domiciliada en Pie de Cuesta, Municipio Torres.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ALEXANDER RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.107.
MOTIVO: CURATELA
El 10 de Marzo de dos mil once, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Lara, decretó la INHABILITACIÓN de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TERÁN VILLACINDA, y en consecuencia designó curador a su hermano ÁNGEL ANTONIO TERÁN VILLACINDA, ambos identificados, quien debió comparecer ante el Tribunal de Primera Instancia, a manifestar su aceptación o excusa, sobre el cargo recaído sobre su persona y en el primero de los casos a prestar el juramento de Ley.
En razón de la consulta obligatoria prevista en el Art. 736 del Código de Procedimiento Civil, subieron las actas a esta alzada, quien les dio entrada, cumplió las formalidades de ley y siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:
PRIMERO: Se inició el presente juicio de Curatela de la ciudadana Xiomara del Carmen Terán Villacinda, mediante solicitud presentada por su hermano Ángel Antonio Terán Villacinda, asistido de abogado. Alegó el solicitante, que su hermana ya identificada, se encuentra incapacitada para ejercer actos de simple administración debido a que presenta Retardo Mental leve a moderado, Trastorno Mental Orgánico, Trastornos del Sueño, Cefalea y Trastorno Depresivo; que en fecha 24 de Junio de 2010, falleció su padre, que su padre dejó como beneficiaria de una pensión del Instituto Venezolano de Seguros Sociales a la antes citada Xiomara Terán, pero que debido a su condición físico-mental se le imposibilita trasladarse a los diferentes organismos públicos para realizar los trámites respectivos; que ha estado pendiente de todas sus necesidades y que las mismas las ha cubierto hasta los momentos, en virtud de su defecto físico; que la imposibilidad de trasladarse por si misma a realizar el cobro de la pensión le ocasiona serios trastornos a los dos ya que no cuentan con los suficientes recursos económicos; que dichos recursos son indispensables para el tratamiento y cuidados de la su hermana; y por las razones antes señaladas, es por lo que solicita la Inhabilitación de su hermana, de conformidad con lo establecido en el Artículo 393 del Código Civil. Consignó documentos públicos y privados.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Ministerio Público y de los Médicos Forenses Dres. Carlos Miguel Álvarez y Odalys Duque, a los fines que se procediera a elaborar un examen psiquiátrico a la ciudadana Xiomara del Carmen Terán Villacinda, además de oírse la declaración de cuatro (4) parientes presentados por la parte solicitante; de los folios 46 al 49 corre inserto Informe Médico; a folios 51 y 52 cursa la declaración de la interdictada. En los folios 53 al 56 corren insertas, declaraciones de los parientes testigos.
El 10-03-2011, vencida la fase probatoria sumaria el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia que decretó la Inhabilitación de la ciudadana Xiomara del Carmen Terán Villacinda, designando como Curador a su hermano Ángel Antonio Terán Villacinda. Consecuencialmente, corresponde a esta alzada analizar con detenimiento las actas procesales, a fin de determinar si el a-quo se ajustó a derecho al emitir su pronunciamiento. En tal sentido se observa:
SEGUNDO: Constan en las actas, Informe Psiquiátrico del Departamento de Ciencias Forenses ubicado en Carora, Estado Lara, suscrito por los Dres. Carlos Miguel Álvarez y Odalys Duque, quienes en su diagnóstico dejan constancia que la ciudadana Xiomara del Carmen Terán Villacinda, de 50 años de edad, presenta Retardo Mental de leve a moderado, así como antecedentes de enfermedad física relacionadas con Hipertensión Arterial, Diabetes Mellitas tipo II y antecedentes de trastorno depresivo posterior a la muerte de su padre.
Prosiguen en el Informe señalando que el Retardo Mental le produce a la paciente, disminución de las funciones de atención, concentración, memoria, pensamiento lento, contenido de ideas concretas, disminución de la capacidad intelectual y de las habilidades adaptativas; así como alteraciones emocionales tipo angustia, impulsividad, agresividad, inseguridad, temor. Culminan expresando que los síntomas del Retardo Mental mejoran con entrenamiento multidisciplinario, pero que nunca desaparecen.
Cursa en los autos las testimoniales de los ciudadanos MARÍA MAGDALENA GARCÍA, MAGALIS DEL CARMEN GARCÍA, LORENZO ANTONIO NIEVES Y HÉCTOR JOSÉ ORTIZ COLMENÁREZ, quienes estuvieron contestes en afirmar que XIOMARA DEL CARMEN TERÁN VILLACINDA sufre de epilepsia desde pequeña y que para salir necesita ser acompañada; que su padre murió y que está bajo el cuidado de su hermano; a los cuales este Superior les da completo valor demostrativo, de conformidad con lo establecido en el Art. 508 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de febrero de 2011, el a-quo realizó interrogatorio a la indiciado de Interdicción, del cual se evidencia que aunque la entredicha responde con precisión a las preguntas, siempre lo hace con lentitud y en voz baja; razón por la cual surge para esta alzada la plena convicción de la incapacidad de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TERÁN VILLACINDA para proveerse por si misma, por lo que la presente decisión debe ser confirmada como en efecto, así se decide.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada. En consecuencia, SE DECRETA LA INHABILITACIÓN de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TERÁN VILLACINDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.771.031, domiciliada en Pie de Cuesta, Municipio Torres, quien no podrá ejercer actos que excedan de la simple administración sin la asistencia de un curador, a cuyo efecto se le designa a su hermano ÁNGEL ANTONIO TERÁN VILLACINDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.920.324 y del mismo domicilio de la inhabilitada.
Queda así CONFIRMADA la sentencia consultada.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario. (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los quince días del mes de Julio de dos mil Once.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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