REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KV11-D-2007-000008

CESACION DE LA SANCION DE DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL JOVEN SANCIONADO


De conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 26-07-2011, en el cual decretó la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al joven RESERVADO , la cual es expresada en los siguientes términos:


En audiencia de fecha 11 de Marzo de 2009, este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, procedió a la imposición de la sentencia dictada en fecha 31-10-2008 por el Tribunal en funciones de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la ciudad de Carora, el cual sancionó al joven RESERVADO, venezolano, titular de la cédula de identidad No RESERVADO , fecha de nacimiento RESERVADO , de RESERVADO años de edad, con las medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, y Servicios a la Comunidad por el lapso d seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, d, c, 624, 626 y 625 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal. En fechas 17-05-2010 y 19-10-2010, se decretó el cese de las medidas de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida quedando pendiente el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta.

En fecha 26-07-2011, se celebró la audiencia para debatir la revisión de la medida de Imposición de Reglas de Conducta Libertad Asistida el Defensor Privado del joven sancionado entre otras cosas expuso que en vista de que su defendido ha cumplido cabalmente en todas y cada una de las condiciones y aunado a que se encuentra estudiando en la Universidad Fermín Toro, peticiona que se decrete la cesación de la medida de Imposición de reglas de conducta, por su parte la Fiscala del Ministerio Público manifestó que no hace objeción a la solicitud a la misma por cuanto se encuentra ajustada a derecho. Seguidamente el Juez explica al joven sancionado el motivo de la audiencia y de su derecho a ser oído y asimismo lo impone de lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó: No deseo declarar me acojo al precepto constitucional.


Revisadas las actuaciones este operador de justicia se aboca al conocimiento de la causa. Ahora bien, observa este juzgador se evidencia que el joven inició el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta en fecha 11-03-2009, y el joven sancionado se encuentra realizando estudios universitarios, reside en la ciudad de Carora, no consta que durante el proceso de cumplimiento de la sanción haya tenido comunicación con las familiares de la victima y se verificó por el sistema iuris que no registra otras causas penales posteriores en su contra, logrando los objetivos de la ley que es su reinserción social y familiar, previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing y 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resultando ajustado decretar de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cese de la sanción impuesta y así se decide.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta a favor del joven RESERVADO en la causa seguida por el delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo judicial.


El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario