REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 07 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2011-000081
AUTO FUNDADO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Y DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES
Se constituyó el Tribunal de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente, a los fines de efectuar AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, en relación al adolescente presentado IDENTIDAD PROTEGIDA Iniciada la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, se le informo ampliamente del contenido del acto y de sus derechos y garantias contempladas en al LOPNNA y se advirtió a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial. A continuación se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA
“imputa y precalifica los hechos como el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión en Flagrancia; se continúe el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el 559 de la L.O.P.N.N.A; así como de conformidad con 557 de la L.O.P.N.N.A; en cuanto a la Medida de Coerción Personal a imponer al Adolescente, solicita sea acordada Medida Cautelar de la establecida en el artículo 582 Literal “c” de la LOPNNA; consistente en presentación por ante el este Tribunal cada Quince (15) días a los fines de mantenerlo en el proceso”.
Posteriormente se paso a informar al adolescente de sus derechos y sobre la imputacion y los cargos presentados por el Ministerio Público y se impuso del Precepto Constitucional del Artículo 49, ordinal 5º CRBV, por lo que concedido el derecho de palabra el mismo libremente expuso;
“Yo estoy conciente de que me decomisaron un arma de fuego pero en realizada no era mía porque yo no vivo en Calicanto porque yo vivo en la otra banda con mis abuelos y visitos los fines de semana con mi mama, casualidad iba para que mis abuelos y estaban los policías dando vueltas por ahí, ahí estaban dos jóvenes que cuando vieron a la policía salieron corriendo y tiraron el arma de fuego y yo la agarre para verla y no me di cuenta que venia la policía y me agarraron.”
Seguidamente se dio la palabra Defensa Privada, quien señaló se adhirió a la solicitud fiscal de aprehensión el flagrancia, que se acuerde la medida de presentación cada ocho (8) días, que reciba orientaciones conductuales por ante el programa de atención de niños niñas y adolescentes en el ambulatorio Tipo III a cargo de la Lic. Elvia Álvarez e igualmente se le realice con carácter de urgencia una evaluación psiquiatrita.
Para decidir en torno a la situación presentada toma en consideración los señalamientos expuestos oralmente en el acto, e igualmente lo señalado en actas procesales. Se va al acta policial, que riela en el folio Nº 3 y vto, donde se especifica la actuación policial y a la detención del joven imputado levantada por la Zona Policial Nº 7 de Carora, y donde se desprende que se decomiso un arma de fuego.
Este Tribunal para presentar la dispositiva, analiza los diferentes elementos esgrimidos en el acto oral por el Ministerio Público. Por lo que en primer termino se pasa a analizar la detención por parte de la comisión policial y por lo que se solicitara la calificación de flagrancia, y como tal fue considerada con lugar por cuanto se ajusta a derecho, de acuerdo a los planteamientos presentados.
Artículo 248. “Para los efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió…”
En vista que este tipo de delitos se hace necesario continuar profundizando en el esclarecimiento de los hechos, más aun cuando se necesitan pruebas científicas con una duración en el tiempo para arrojar los resultados y continuar investigando se acuerda continuar la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 557 de la Ley Especial con remisión al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 280. Objeto. Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado.
En vista que es importante para resultas del proceso, someter al adolescente a medidas de aseguramiento se le impone al Joven Adolescente por considerar que los planteamientos expresados por las partes y el delito precalificado es en materia de droga, que es un delito de consideraciones importantes y que genera un estado de preocupación social y familiar, se le impone la Medida Cautelar la del articulo 582 literales “b” y “c” de la LOPNNA, “someterse al cuidado vigilancia y orientación” del programa de orientación de niños, jóvenes y adolescente del Ambulatorio Urbano Tipo III y “Presentación cada trenita (30) dias ante la Taquilla de presentación de este Tribunal”. Con ello se quiere asegurar al joven y brindarle una herramienta para situaciones de peligro que pudiere correr su conducta, por lo que orientaciones técnicas es una manera de proteger a todo adolescente que este en estado especial impuesto por el sistema de responsabilidad penal de adolescentes.
DISPOSITIVA
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están cumplidos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente Imputado IDENTIDAD PROTEGIDA, plenamente identificado; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Considera este Juzgador que es necesario continuar profundizando en el esclarecimiento de los hechos, debe ser debidamente investigado los hechos en consecuencia acuerda continuar la causa por el Procedimiento Ordinario, todo esto de conformidad con el articulo 551 552 y 533 de la L.O.P.N.N.A. TERCERO: Este Tribunal acuerda proveer lo solicitado por la Representación Fiscal y por la Defensa Privada y haciendo uso del principio rector de este especial procedimiento, a saber del Interés Superior del Niño, en este caso del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Especial, considera que lo ajustado es la imposición de la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literales “b” y “c” consistente en presentación ante este Tribunal cada quince (15) días a los fines de mantenerlo vinculado al proceso, se le advierte al adolescente a dar cumpliendo de la medida cautelar tal como lo prevé el articulo 260 del COPP, así mismo recibirá orientaciones conductuales por ante el Programa de Atención de Niños Niñas y Adolescentes en el ambulatorio Tipo III a cargo de la Lic. Elvia Álvarez. Se acuerda igualmente se le realice una evaluación psiquiatrita a cargo de la experto psiquiatra medico forense Odalys Duque adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del CICPC. Se ordena las notificaciones a la Defensa y Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ EL SECRETARIO DE SALA
ABG. ENRIQUE MONTENEGRO EL FISCAL 24 DEL MINISTERIO PUBLICO Y LA DEFENSA PUBLICA