REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 01 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000069
ASUNTO : KP11-D-2011-000069
AUTO FUNDADO
El 29-06-2011 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora se recibe escrito suscrito por la Defensora Publica ABG. CARMEN ALICIA MONTILVA actuando como Defensora del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA constante de Siete (07) folios útiles en el cual Consigna Constancia de Estudios de dicho adolescente y solicita se le otorgue autorización para asistir a presentar Pruebas de Revisión. Se le presento a la consideración del juez en la fecha del 01-07-2011. En su basamento legal la Defensora alega que el imputado cursa estudios en la Unida Educativa Liceo “Dr. Julio Segundo Álvarez” y que basándose en el Derecho al Estudio, contenido en el artículo 103 en concordancia con el 53 de la LOPNNA, por cuanto el joven necesita esa autorización a los fines de presentar las pruebas de revisión en las cuatro materia cursantes. Igualmente solicita una revisión de la Medida Cautelar que viene cumpliendo de”Arresto Domiciliario” del artículo 582 literal “c” ejusdem. Este Tribunal para presentar su dispositiva entra a analizar los planteamientos enumerados en la solicitud presentada en al misma alega que el joven IDENTIDAD PROTEGIDA, es estudiante del Liceo Bolivariano “Dr. Julio Segundo Álvarez”, que en base al contenido de los artículos 103 y 53 de la CRBV, donde establece el Derecho al la Educación, y que por tales normas pide considerar un permiso para la presentación de evaluaciones por parte del imputado, agregando los horarios respectivos de dichas evaluaciones. Por lo que dejamos asentado que con la medida cautelar no se esta violando el derecho fundamental de estudio, porque hay que tomar en consideración el Interés Superior del Niño y Adolescente, artículo 8 de la LOPNNA, que nos dice que debe darse un equilibrio entre los derechos de cada una de las partes, y que el tribunal pueda garantizar en este proceso formativo y de reinserción social medios adecuados para que cualquier imputado pueda seguir en el proceso formativo. Igualmente solicita que se estudie el cambio de Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, por lo que estamos seguros que no se han producido elementos nuevos que hagan conllevar hasta el presente momento un cambio de medida, y los elementos que obligaron a su imposición aun se mantienen.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Este Tribunal ratifica la medida de Detención Domiciliaria de IDENTIDAD PROTEGIDA establecido en el articulo 582 literal “a” de la LOPNNA.
SEGUNDO: Se acuerda el permiso correspondiente par el cumplimiento de las evaluaciones de revisión ante la de Unidad Educativa o Liceo “Dr. Julio Segundo Álvarez”, durante los días 29, 30 de Junio y 06, 07 ,21, 22,26 y 27 de julio del 2011 entre las 7:00 y 10:30 a.m. Ofíciese al Comando Policial y notifíquese a Ministerio Público, Defensa y al imputado IDENTIDAD PROTEGIDA
JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ
EL SECRETARIO.
ABG. ENRIQUE MONTRENEGRO