REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002219
ASUNTO: KP11-P-2011-002219
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Auxiliar de la Fiscalía 8º del Ministerio Público, Abg. BELKYS YASMIL RAMOS CRESPO, contra el ciudadano:
LUÍS JOSÉ MARTÍNEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.953443; Fecha de Nacimiento: 09-08-1987. Edad: 23 años; Lugar de Nacimiento: Trujillo estado Trujillo; Grado de Instrucción: 6to Grado de Educación Básica; Profesión u Oficio: Panadero; Residenciado en: Sector Simón Rodríguez Calle Sagrada Familia, Casa S/Nº cerca de la parada de taxis y de la Bodega de Rolando Martínez, de esta Ciudad de Carora, estado Lara. Teléfono: 0424 572 78 93 y 0426 309 17 50 (Cónyuge).
Victima: ALBERTO DAVID GONZÁLEZ
Delito: LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
En virtud de que en “En fecha 03 de Enero de 2008, inicia investigación, por motivo de denuncia, suscrita por el funcionario receptor, del CICPC, Sub- Delegación Carora, formulada, por el ciudadano ALBERTO DAVID GONZALEZ, C.I Nº 9.639.201, quien entre otras cosas expone: “ Resulta que el día 28-12-2007, como a eso de las 7 de la noche, yo me dirigía a mi casa, luego de cumplir unas actividades deportivas en la comunidad, ya que soy miembro y vocero principal del Consejo que lleva por nombre Sagrada Familia, resulta que cuando iba pasando a la altura Sagrada Familia con calle 2, un sujeto de nombre LUÍS JOSÉ MARTÍNEZ, sin mediar palabras, se me abalanzó con una botella en las manos y me pegó un botellazo en el ojo izquierdo y caí desmayado, los vecinos de inmediato acudieron a l lugar y el tipo salió corriendo y ellos me auxiliaron y me llevaron para el Hospital de esta ciudad, pero como la herida era de gravedad, me trasladaron de inmediato y de emergencia para Barquisimeto, por lo que coloqué la denuncia …..”
En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de julio de 2011, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al ciudadano LUÍS JOSÉ MARTÍNEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.953443, por el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Por lo cual solicito sea admitida la acusación y de los órganos de pruebas, así como también solicito el enjuiciamiento del acusado, reservándome el derecho de ampliarla o modificar la acusación si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal; y se mantenga la medida de coerción personal impuesta al Imputado. Es Todo ACTO SEGUIDO, LA CIUDADANA JUEZ, EXPLICÓ AL IMPUTADO LUÍS JOSÉ MARTÍNEZ OCHOA, el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 125,130 y 131 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstos en los artículos 37, 40 y 42, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, Ejusdem. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción respondió: soy inocente de lo que me acusan. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA PARA QUE EXPONGA SUS ALEGATOS Y LA MISMA EXPONE: Esta defensa rechaza la acusación Fiscal, demostrare en juicio la inocencia de mi defendido, ratifico escrito presentado en fecha 16-06-2011, ratifico las pruebas ofrecidas y me acojo al Principio de la Comunidad de las Pruebas en lo que favorezca a mi defendido. Es Todo.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes:
DISPOSITIVA
El Tribunal Doce de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Admite la acusación Fiscal de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 ordinal 2º interpuesta por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, contra el ciudadano LUÍS JOSÉ MARTÍNEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.953443, por el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, a la que se adhiere la defensa. Se le impuso de los medios alternativos a la prosecución del proceso al imputado y El mismo manifestó no Admitir los hechos.
TERCERO: Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
CUARTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA