REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001532
ASUNTO: KP11-P-2009-01532


Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN SANCHEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.935.885, en fecha 29-10-2009, ratificada en fecha 17-06-2009, en su condición de heredera Universal del ciudadano JULIO CESAR LEAL LEAL, quien muere a consecuencia de Edema Cerebral, en fecha 03-07-2004, tal como se evidencia de Acta de Defunción la cual anexa a su escrito conjuntamente con la solicitud de Declaración de Único y Universales herederos del referido ciudadano, solicitando un Vehículo; este Tribunal de Control No.12, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, en virtud de la Rotación Anual de Jueces, según Oficio Nº 241/2011, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente Acta Policial suscrita por los Funcionarios Policiales adscrito al CICPC, Sub-Delegación de Carora, Estado Lara, actuando según, lo establecido en los Artículo 111, 112 y 303 del COPP, dejan constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 2:55 horas de la tarde de fecha 10-06-2009, encontrándose en la Av. Isaias Ávila, sector Valparaíso, de esta ciudad, practicando revisiones de vehículos, avistaron un vehículo, clase automóvil, color blanco, placa ALG-615, y se le hizo señas al conductor que detuviera la marcha y se estacionara al lado derecho de la vía, y al hacerlo y ser revisado, por el experto en materia de vehículos, observa que el mismo, presenta irregularidades en sus seriales, motivo por el cual es retenido….”

Cursa folio 20, Subasta Publica, realizada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, donde se le adjudica la Buena Pro y por consiguiente la venta a la firma Estacionamiento Centro Vista Nº 1 C.A, representada por el ciudadano JORGE DANIEL LABRADOR, C.I Nº 11.204.071, UN LOTE DE VEHÍCULOS, en fecha 20-05-1996, y en la misma versa al folio 26 el vehículo Chevrolet Century, Color Blanco, Placa ALG-615, Serial Nº 4H19ZGV312735.

Cursa folio 33, Documento de Compra-Venta, donde le ciudadano JORGE DANIEL LABRADOR, C.I Nº 11.204.071, Vende por ante la Notaria Pública Segunda de Caracas, en fecha 12-07-2001, según documento Nº 21, Tomo 78, un vehículo: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CENTURY, AÑO: 1986, COLOR BLANCO, PLACA: ALG-615, MOTOR: ZGV312735, SERIAL DE CARROCERÍA: 4H19ZGV312735, al ciudadano BRAULIO ANTONIO RIVAS. C.I Nº 10.842.592. Ahora bien según llamada telefónica que realizó este Tribunal, a la referida Notaría, para constatar la veracidad de dicho Documento, en la misma se le informa que con los datos aportados por el Tribunal, no existe venta alguna de vehículo, que bajo esos datos existe es un Poder, donde MICHELLE FRANCIA, OTORGA PODER A MIGUEL ANGEL PRAGIA, para tramitar CANONES DE ARRENDAMIENTOS.

Cursa al Folio 36, Experticia realizada por el CICPC, signada con el Nº 9700-076-0261, experto T.S.U EDWARD LIZARDO, a un vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CENTURY, AÑO: 1986, COLOR BLANCO, PLACA: ALG-615, MOTOR: ZGV312735, SERIAL DE CARROCERÍA: 4H19ZGV312735, y cuyas conclusiones fueron las siguientes:

1.-) La Chapa Identificadora de la Carrocería ES FALSA.
2.-) La Chapa Body ES FALSA.
3.-) El Serial del Motor es original.

Cursa al folio 70, Certificación de Datos, donde informan que el propietario del vehículo: PLACA: ALG615, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: MONTE CARLOS, AÑO: 1981, SERIAL DE MOTOR: ABV1101543, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 1Z37ABV101543, USO: PARTICULAR, COLOR: GRIS, es propiedad de la ciudadana: MARYORY ESCARLET GIMENES VIRGUEZ, C.I Nº 1.530.150. Ahora bien en fecha 28-10-2010, el Gerente de Registro de Tránsito, ciudadano COM. JOSE LORENZO BLASCO GARCÍA, según oficio Nº 113-00-2010-5593-893, informa que la Certificación de Datos del Vehículo: PLACA: ALG-615, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CENTURY, AÑO: 1986, COLOR BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: T1123D6K, SERIAL DE CARROCERIA: 4H19ZGV312735, al respecto cumple en remitir certificación de datos e histórico del vehículo: PLACA: ALG-615, SERIAL DE CARROCERÍA: 1Z37ABV101543, a nombre del ciudadano: JOSE GREGORIO GIMENEZ CASTILLO. Con relación al SERIAL DE CARROCERIA: 4H19ZGV312735, remite Certificación de Datos e Histórico del Vehículo: PLACA: ACM96V, MODELO CENTURY, a nombre de VICTOR MANUEL CAMACARO, C.I Nº 1.259.803. De esto se desprende que el vehículo solicitado, presenta placa correspondiente a un vehículo que no es el solicitado y el serial de carrocería pertenece a otro vehículo que tampoco es el solicitado, tratándose pues de un vehículo montado.

Cursa al folio 103, Oficio Nº 0748 de fecha 24-11-2010, remitido a este Despacho por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde Informan que: “Por ante ese Juzgado, NO CURSA EXPEDIENTE EN EL QUE PARTICIPE COMO INTERVINIENTE ESTACIONAMIENTO CENTRO VISTA Nº 1, Y EN EXISTENCIA ANTE ESE JUZGADO SOLO CURSA EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE VENTA PUBLICA FORMULADA POR ESTAVENCA, ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS C.A, SIGNADO CON EL Nº 073. Por lo que el Acta de Subasta que aparece en el Asunto, la cual corre inserta al folio del 20 al 29 es falsa.

La Declaración de Únicos y Universales Herederos, ni la Opción a compra que se encuentran en el asunto las cuales fueron consignadas por la solicitante acreditan propiedad.

Aunado a ello que en fecha 20 de Octubre de 2009, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “… Vista la Incertidumbre que se presenta con el Vehículo, al arrojar la experticia resultados negativos, no acreditando plenamente el solicitante la propiedad sobre el bien. Declaró Improcedente la entrega del referido vehículo.”

Por todo lo ante expuesto, considera este Tribunal negar la solicitud del vehículo, antes descrito, realizada por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN SANCHEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.935.885. Y Así se decide.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 12 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: Se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CENTURY, AÑO: 1986, COLOR BLANCO, PLACA: ALG-615, MOTOR: ZGV312735, SERIAL DE CARROCERÍA: 4H19ZGV312735, por las razones aducidas anteriormente. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase. Líbrense oficios.

LA JUEZ DE CONTROL NO.12

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA