REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003335
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003335
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 12, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Sobre El Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre Violencia, fundamentar la ratificación de las medidas de seguridad impuesta por el Tribunal en su oportunidad, impuesta al ciudadano:

ALVARO LUIS PAEZ ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.921.102, natural de Carora – Estado Lara, nacido en fecha 01-01-88, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: mesonero, hijo de Luís Alberto Páez y Felipa Álvarez; residenciado en el Callejón Padre Gutiérrez entre avenida Torrellas y Jacobo Curiel, casa nº 31, diagonal a la Bodega del Sr. Pao, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0426-3523271.

Víctima: WILMARY DEL VALLE GATICA RAMOS. CI 17.941.325.

Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de denuncia interpuesta el día 08/07/2011, por la ciudadana WILMARY DEL VALLE GATICA RAMOS. CI 17.941, por ante el Ministerio Publico, de Carora, del Estado Lara, denuncia esta que corre inserta al folio 9 del presente asunto, Signada con el Nº S/N, de fecha 08-07-2011 y dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 20 al 23) de conformidad con el artículo 91 de la Ley especial que rige la materia, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento especial ORDINARIO establecido en el Art. 94 de la ley en la materia y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, Acordar declarar sin lugar el arresto peticionado por la Fiscalía 25º del Ministerio Publico, establecido en el Artículo 92.1 y 87.7 de la Ley Especial que rige la materia, asimismo acuerda ratificar las medidas establecidas en los Numerales 1º, 5º, 6º, 8º y 13º del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación al último numeral consiste en asistir a INAMUJER, a fin de recibir charlas sobre dicha Ley.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 94 ejusdem. SEGUNDO: ACUERDA declarar sin lugar el arresto peticionado por la Fiscalía 25º del Ministerio Publico, establecido en el Artículo 92.1 y 87.7 de la Ley Especial que rige la materia, asimismo acuerda ratificar las medidas establecidas en los Numerales 1º, 5º, 6º, 8º y 13º del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación al último numeral consiste en asistir a INAMUJER, a fin de recibir charlas sobre dicha Ley. TERCERO: ACUERDA remitir el presente asunto al Tribunal de Control 11 donde Cursa causa Nº KP11-P-2010-2143, por cuanto se trata de las mismas partes, y sobre hechos, contemplados en la ley de genero. Líbrese los respectivos oficios, Regístrese, Cúmplase. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA