REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000200

ASUNTO: KP11-P-2011-000200

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 25º del Ministerio Público, Abg. Gloria Elena Briceño y Domingo Rodríguez, contra el ciudadano:

JESUS ANIBAL ALVAREZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.847.853, venezolano, mayor de edad, natural de Carora estado Lara y residenciado en Calle Colombia Casa Nº 2, Sector Simón Rodríguez frente a la Playa El Burro de esta Ciudad de Carora , estado Lara, fecha de nacimiento 12-08-1983, edad 27 años, profesión u oficio: Comerciante. Teléfono: 0252-.20120 79. De la revisión del Sistema Juris 2000 se constata presenta Causa en tramite ante el Tribunal de Control Nº 11 Asunto Nº KP11-P-2009-251.

Delito: Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia


En virtud de que en “el día 14/02/2011, se evidencia la denuncia formulada por la ciudadana ANAIS CAROLITH TUA ACOSTA (VICTIMA), identificada en actas, por Cuanto el ciudadano JESUS ANIBAL ALVAREZ MELENDEZ (IMPUTADO DE ACTAS) en virtud de que ella se encontraba en su casa, cuando llegó el imputado de actas, la victima se encontraba en paños ya que se iba a bañar, y en el cuarto contiguo se encontraba el ciudadano Antonio Ramón Acosta Tua, quien es testigo de los hechos, cuando el imputado ve a la victima se torna agresivo y violento y empieza a gritar diciendo que ya el había visto todo, que supuestamente estaba teniendo relaciones sexuales, empujó a la victima, le quitó el teléfono y empezó a amenazar que la iba a matar, el ciudadano Antonio Ramón Acosta Tua, sale del cuarto y pregunta que estaba pasando y agarra al imputado y lo saca de la casa, esa misma noche la victima coloca la denuncia…..

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11 de julio de 2011, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al ciudadano JESUS ANIBAL ALVAREZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.847.853, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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Seguidamente se le impone al imputado el precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, quien expuso: QUE NO DESEABA DECLARAR.

Cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien expuso: “Esta defensa se acoge al Principio de la Comunidad de la Prueba en cuanto a las preguntas, expertos y demás elementos promovidos por el Ministerio Público. Es Todo.

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes:


DISPOSITIVA
El Tribunal Doce de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

Verificado los requisitos del art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano JESUS ANIBAL ALVAREZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.847.853; de conformidad con lo establecido en el art. 104 de la Ley Especial que rige la materia, por los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Admite por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de prueba presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, la defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba. Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al hoy acusado JESUS ANIBAL ALVAREZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.847.853 nuevamente quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), manifiesta: “ME VOY A JUICIO”. Se le concede la palabra a la defensa: Solicito sea remitida la presente causa al Tribunal de Juicio una vez fenecido el lapso de ley. Es todo. TERCERO: Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad, prevista en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se ordena la Remisión a al Tribunal de Juicio de violencia, con sede en Barquisimeto en el lapso legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el lapso de cinco (05) de conformidad con la norma adjetiva Penal Regístrese, cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 12


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA