REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 1 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003217
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-00321
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 12, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 01 de julio de 2011, impuesta al ciudadano:

JESUS MARTIN BETANCOURT CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº 11.698.462, Venezolano natural de Carora estado Lara, fecha de nacimiento 27-07-1974, edad 36 años, estado civil: soltero, profesión u oficio: Chofer, residenciado en Calle Contreras con Calle José Luís Andrade y Concordia, casa Nº 06-16 frente a la Distribuidora unión, Teléfono: 0416 553 86 47. Luego de verificar el Sistema Juris 2000 se constata no presenta Causa en Tramite ante este Circuito Judicial Penal.

Víctima: MARINA DE LOS ANGELES GONZALEZ BETANCOURT. CI 15.673.038.

Delito: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de denuncia interpuesta el día 01/07/2011, por la ciudadana MARINA DE LOS ANGELES GONZALEZ BETATNCUORT. CI 15.673.038, por ante la GNBV, de Carora, del Estado Lara, denuncia esta que corre inserta al folio 2 del presente asunto, Signada con el Nº 1710-2011, de fecha 01-07-2011 y dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 16 al 18) de conformidad con el artículo 93 de la Ley especial que rige la materia, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento especial ORDINARIO establecido en el Art. 94 de la ley en la materia y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, Acordar Medida Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numeral 3º consistente en la presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, y la cautelar del Artículo 92 numeral 7º , la cual consiste en la obligación de acudir a IREMUJER, a fin de recibir Charlas y Talleres sobre la Ley de Genero, y las medidas de Seguridad y Protección establecidas en los numerales 5 y 6 del Articulo 87 de La Ley Especial que rige la materia..

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que no están presentes los supuestos del Art. 93 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: JESUS MARTIN BETANCOURT CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº 11.698.462. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 94 ejusdem. TERCERO: ACUERDA Medida Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numeral 3º consistente en la presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, la cautelar del Artículo 92 numeral 7º , la cual consiste en la obligación de acudir a IREMUJER, a fin de recibir Charlas y Talleres sobre la Ley de Genero, y las medidas de Seguridad y Protección establecidas en los numerales 5 y 6 del Articulo 87 de La Ley Especial que rige la materia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA