REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 21 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000364
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada a tal efecto en fecha 31 de Mayo de 2011, donde fue imputado el ciudadano JAMMANUEL ALBERTO GARCIA MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.943.592, fecha de nacimiento 23-02-91, soltero, de 19 años de edad, de profesión Estudiante, hijo de Carmen Montesinos y Enger Alberto García, residenciado en Urbanización Juan Jacinto Lara, Calle Q, Nº13 cerca de la bodega de Roberto Carora, Estado Lara. Teléfono: 0416-159-01-32, imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de .
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 13-07-2011, se concedió el Derecho de palabra al Representación Fiscal manifestó: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PEREDA LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.122.306, CESAR WLADYMIR IBARRA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-20.941.159 por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo cual solicito sea admitida la acusación y de los órganos de pruebas, así como también solicito el enjuiciamiento del acusado, reservándome el derecho de ampliarla o modificar la acusación si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma se ratifiquen las medidas de protección a favor de la victima de las contenidas en el articulo 87 numerales 5,6 de la Ley Especial, asimismo en cuanto al Imputado JAMMANUEL ALBERTO GARCIA MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.943.592, solicito se decrete el Sobreseimiento de Causa de conformidad con lo previsto en el Art. 318 del COPP ordinal 1º ejusdem. Es Todo. Se le concede la palabra a las victimas quienes manifestaron cada una por separado, su deseo de no declarar y los imputados y previas formalidades de ley, se les concedió derecho de palabra quienes manifestaron cada uno por separado y sin apremio ni coacción, Yo voy a admitir los hechos y solicito se me imponga la suspensión condicional del proceso y pido disculpa a las victimas por lo sucedido. Es Todo. La Defensa: “Esta defensa siendo que mi defendido ha manifestado de viva voz su voluntad de una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, solicito se imponga las condiciones a cumplir, y se tome en consideración el domicilio de los imputados a los fines de que se le permita cumplirlas en la UTSAP mas cercano a su domicilio. y se decrete con lugar la solicitud Fiscal en cuanto a JAMMANUEL ALBERTO GARCIA MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.943.592, a se decrete el Sobreseimiento de Causa de conformidad con lo previsto en el Art. 318 del COPP ordinal 1º ejusdem. Es Todo”.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 23-05-2010, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470, respectivamente, del Código Penal, tal como consta de acta de inicio de investigación según consta de denuncia y acta de entrevista de las víctimas de igual fecha, rendida ante el mismo cuerpo de investigación, que riela en el presente asunto, y Reconocimientos Médico Legal Nº 153-410, 153-411, 153-412 y153-413 todos de fecha 04-03-2010, suscrito por el Dr. Teodoro Herrera, Experto Profesional del Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante los cuales se constancia de que en la fecha indicada en las víctimas Yaimar Vargas Suárez, Maria Elisa Burgos Román y Yavierman Morales Vargas, fueron objeto de maltratos físicos presuntamente por los imputados FRANCISCO JAVIER PEREDA LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.122.306 y CESAR WLADYMIR IBARRA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.941.159, presentando las mismas herida contusa no suturada del labio superior con edema perilesional, rasguños en mejilla derecha, traumatismo simple en cuello, múltiples rasguños de tórax anterior región supramamaria derecha, escoriación en codo izquierdo, equimosis en pierna izquierda, traumatismo simple en cuello, en región abdominal hipocondrio izquierdo, traumatismo simple en mejilla derecha.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible por parte de los ciudadanos identificados por cuanto no puede atribuírsele participación alguna de tal conducta a los mismos, especialmente la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento público del ciudadano JAMMANUEL ALBERTO GARCIA MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.943.592, ya que ninguno de las diligencias practicadas durante la fase de investigación vinculan a dicho imputado con el hecho objeto de la presente causa; razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ord. 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que no quedó comprobada la realización del hecho objeto del presente procedimiento y en consecuencia, no puede atribuirle responsabilidad a dicho ciudadano así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se Acuerda EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JAMMANUEL ALBERTO GARCIA MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.943.592, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio Yaimar Vargas Suárez, Maria Elisa Burgos Román y Yavierman Morales Vargas.
SEGUNDO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la presente decisión.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día en presencia de las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese; Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 21de Julio de 2011.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000364