REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 21 de Julio de 2011.
202º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-0000364
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra los ciudadanos acusados FRANCISCO JAVIER PEREDA LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.122.306, Venezolano, mayor de edad, nacido en Carora Estado Lara, en fecha 26-10-1988, de 22 años de edad, soltero, de profesión u ocupación: Obrero, domiciliado actual estado Vargas Caraballeda, Calle Collao, Casa S/Nº a una cuadra de la Panadería Rosy”, la Guaira. TELF: 0416-709-56.40 y CESAR WLADYMIR IBARRA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-20.941.159, fecha de nacimiento 20-09-87, soltero, de 22 años de edad, de profesión Estudiante y trabaja en una Repostería, hijo de Miguelina Bolívar y Carlos Ibarra, domicilio actual en Baruta, Estado Miranda, barrio Ojo de Agua callejón El Descanso Casa S/Nº cerca del Modulo Policial. Teléfono: 0412-911 60 22 a quien la fiscalía le imputó la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaimar Vargas Suárez, Maria Elisa Burgos Román y Yavierman Morales Vargas, se procede a fundamentar la medida alternativa a la prosecución del proceso acordada en Audiencia como es la Suspensión Condicional del Proceso, y respecto del auto fundado respecto, sobreseimiento decretado al ciudadano JAMMANUEL ALBERTO GARCIA MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.943.592, el mismo consta en auto separado.
En fecha 21 de Julio de 2011, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PEREDA LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.122.306, CESAR WLADYMIR IBARRA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-20.941.159 por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo cual solicito sea admitida la acusación y de los órganos de pruebas, así como también solicito el enjuiciamiento del acusado, reservándome el derecho de ampliarla o modificar la acusación si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma se ratifiquen las medidas de protección a favor de la victima de las contenidas en el articulo 87 numerales 5,6 de la Ley Especial, asimismo en cuanto al Imputado JAMMANUEL ALBERTO GARCIA MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.943.592, solicito se decrete el Sobreseimiento de Causa de conformidad con lo previsto en el Art. 318 del COPP ordinal 1º ejusdem. Es Todo. Se le concede la palabra a las victimas quienes manifestaron cada una por separado, su deseo de no declarar y los imputados y previas formalidades de ley, se les concedió derecho de palabra quienes manifestaron cada uno por separado y sin apremio ni coacción, Yo voy a admitir los hechos y solicito se me imponga la suspensión condicional del proceso y pido disculpa a las victimas por lo sucedido. Es Todo. La Defensa: “Esta defensa siendo que mi defendido ha manifestado de viva voz su voluntad de una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, solicito se imponga las condiciones a cumplir, y se tome en consideración el domicilio de los imputados a los fines de que se le permita cumplirlas en la UTSAP mas cercano a su domicilio. y se decrete con lugar la solicitud Fiscal en cuanto a JAMMANUEL ALBERTO GARCIA MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.943.592, a se decrete el Sobreseimiento de Causa de conformidad con lo previsto en el Art. 318 del COPP ordinal 1º ejusdem. Es Todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los términos establecidos en la ley especial in comento, tal como se infiere de los hechos mencionados en las actuaciones contenidos en la Acta de Investigación Penal nº 401-2010, de fecha 03-03-2010, realizada por Ortega Joel, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, denuncia y acta de entrevista de las víctimas de igual fecha, rendida ante el mismo cuerpo de investigación, que riela en el presente asunto, y Reconocimientos Médico Legal Nº 153-410, 153-411, 153-412 y153-413 todos de fecha 04-03-2010, suscrito por el Dr. Teodoro Herrera, Experto Profesional del Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante los cuales se constancia de que en la fecha indicada en las víctimas de auto fueron objeto de maltratos físicos presuntamente por los imputados de autos, presentando las mismas herida contusa no suturada del labio superior con edema perilesional, rasguños en mejilla derecha, traumatismo simple en cuello, múltiples rasguños de tórax anterior región supramamaria derecha, escoriación en codo izquierdo, equimosis en pierna izquierda, traumatismo simple en cuello, en región abdominal hipocondrio izquierdo, traumatismo simple en mejilla derecha, en consecuencia este Tribunal ADMITE LA ACUSACION fiscal por el delito imputado y calificado por la fiscalía como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PEREDA LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.122.306 y CESAR WLADYMIR IBARRA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.941.159, en perjuicio de la ciudadana Yaimar Vargas Suárez, Maria Elisa Burgos Román y Yavierman Morales Vargas.
SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, tales como los testimoniales de las víctimas del presente procedimiento; de ciudadano Richard Pacheco, así como el testimonio del experto del Dr. Teodoro Herrera, Experto Profesional IV del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y las documentales como son el reconocimiento médico legal practicado a la víctima que ocupa el presente asunto.
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se impone al acusado de las medidas a la prosecución del proceso, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándole en que consistía cada uno de ellos y los procedentes en el presente caso. Así mismo, se les impuso nuevamente del Precepto Constitucional, este libre, sin juramento manifestaron: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”.
Otorgándosele la palabra a la defensa técnica quien solicito la suspensión condicional del proceso y se le imponga a su defendido las condiciones correspondientes. Se le cede la palabra a las víctimas y al Ministerio Público quienes informaron al tribunal no hacer objeción a la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente.
TERCERO: Considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 39 Y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por los delitos imputados en su limite máximo no excede de los cuatro (4) años, dado que el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece una pena que en su límite máximo no excede de cuatro años; que los imputados han admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no hayan tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos:
CUARTO: Se acuerda a favor de los acusados FRANCISCO JAVIER PEREDA LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.122.306 y CESAR WLADYMIR IBARRA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-20.941.159, la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (1) año, conforme a los artículos 39 Y 41, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1.- Residir en el domicilio aportado al Tribunal debiendo informar cualquier cambio que realice; 2.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no abusar de bebidas alcohólicas; 3.- Se le impone la obligación de mantener un trabajo estable y deberá consignar constancia cada dos meses ante el Tribunal; 4.- Prohibición de portar armas de fuego o de cualquier tipo; 5.- Prohibición de realizar actos de intimidación o acoso, por sí mismo o por terceras personas a la victima, salvaguardando los derechos que tiene como padre; 6.- Deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y las mismas serán contadas a partir de su primera citación, asimismo se acuerda oficiar a la misma, a los fines de que se le designe un delegado de prueba.
QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Guaira, Estado Vargas, a los fines del cumplimiento de la suspensión objeto de la presente causa respecto del ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREDA LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.122.306 y en cuanto a CESAR WLADYMIR IBARRA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.941.159, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Miranda.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia preliminar celebrada el día 21 de julio de 2010 en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, publíquese y Cúmplase. Es todo.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-00364