REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de Julio de 2011
202º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001193
PRORROGA
En fecha 18 de Julio de 2011 se recibe escrito de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, en el cual solicita a este Tribunal prórroga conforme a los artículos 77, 79 y 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el asunto donde aparecen como investigado por identificar, por el delito de ACTOS LASCIVOS Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y Código Penal respectivamente.
De los elementos que hasta ahora obran en autos, de lo expuesto por la Vindicta Pública esta juzgadora considera necesario indicar que el en el encabezamiento del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es del siguiente tenor:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”
En el caso de autos, la causa inició el 21 de Marzo de 2011, tal como se evidencia de oficio nº LAR-13-F25-856-11 de fecha 21 de marzo de 2011, el cual riela en el folio uno del presente asunto y la solicitud de prórroga fue consignada ante este Tribunal de Control Nº 11 el día 18 de Julio de 2011, tal como consta de escrito de recepción de documentos, que riela al folio cinco de la presente causa; lo que permite inferir a esta juzgadora que dicha solicitud fue presentada fuera del lapso establecido en la ley, ya que el mismo vencía el 12 DE JULIO 2011; a tal efecto, considera quien juzga, necesario destacar que uno de los principios rectores en el Derecho Procesal es la preclusividad de los actos, el cual establece que cada una de las actuaciones del proceso debe atenerse a las oportunidades previstas por el legislador; ello con la finalidad que las partes puedan tener conocimiento oportuno de cualquier actuación de las mismas; a tal efecto esta juzgadora considera improcedente la solicitud del Ministerio Publico respecto de la prórroga por extemporánea, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: SIN LUGAR la prórroga solicitada por el Ministerio Publico, ello de conformidad con el artículo 79 en concordancia con el 77 y 102, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada firmada y sellada a los 19 de Julio de 2011. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001193