REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 29 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001475.
ASUNTO : KP11-P-2010-001475.

Dando cumplimiento a lo ordenado por la Presidencia de la Comisión Judicial del T.S.J., mediante oficio signado con el Nº CJ-11-1210, relacionado con el traslado como JUEZ PROVISORIO del Tribunal de Control Nº 10 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL del Estado Lara, quien suscribe procede a ABOCARSE al conocimiento de la presente causa.
Asimismo, observa el sentenciador que en el presente asunto, que la audiencia del 09 de agosto de 2010, efectuada con ocasión de la CALIFICACION DE FLAGRANCIA., al imputado NESTOR GEOMAR BORJAS, cedula de identidad 11.608.310, le fue impuesta la medida cautelar contenida en el articulo 256.3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, esto es presentación periódica cada 15 días, y a los imputados DAVID ALONZO ARISTIZABAL, cedula de identidad 18.952.730, DARIO ARISTIZABAL, cedula de identidad 27.497.112, y FLOR CRISTINA ARISTIZABAL, cedula 1.039.286.083, la medida del mismo articulo en su numeral 9º, esto es presentarse ante el Juzgado las veces que este lo estimare pertinente convocarlo, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 56 de la LEY DE MIGRACION Y EXTRANJERIA.
De la misma forma, El Tribunal constata que el imputado NESTOR GEOMAR BORJAS, cedula de identidad 11.608.310, ha cumplido hasta la presente fecha, correctamente con las presentaciones impuestas, en la forma precisada por el tribunal, y siendo que el articulo 264 de la norma adjetiva penal venezolana, faculta al juez para hacer la Revisión de Medidas de oficio, es por lo que este Tribunal procede a efectuar tal Revisión y en consecuencia amplia la presentación periódica del ciudadano NESTOR GEOMAR BORJAS, cedula de identidad 11.608.310, de cada 15 días a cada 30 días., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 56 de la LEY DE MIGRACION Y EXTRANJERIA y asi se decide.


DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se REVISA, de oficio, LA MEDIDA contenida en el articulo 256.3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL conferida al ciudadano NESTOR GEOMAR BORJAS en la audiencia de calificación de flagrancia de fecha 09 de agosto de 2010 y se amplia el lapso de presentación de cada 15 días a cada 30 días ante la taquilla de este circuito judicial penal.
SEGUNDO: Notifíquese al imputado NESTOR GEOMAR BORJAS, cedula de identidad 11.608.310, de la presente decisión e igualmente notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa Técnica del imputado señalado. Regístrese. Cúmplase.



JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA


LA SECRETARIA