REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 27 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-003525.
ASUNTO : KP11-P-2011-003525.
ASUNTO: ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano CARLOS LUIS BALLESTERO BALLESTERO, apodado el MIKAELA, venezolano, mayor de edad para el momento de los hechos, titular de la Cédula de identidad Número V-20.500.196.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del CODIGO PENAL vigente.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA OCTAVA del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA.
VÍCTIMAS: FRANKLIN ENDERSON OVIEDO VASQUEZ (OCCISO).
JUEZ: JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO: LUIS RIVERO.
Corresponde a este Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251, ordinales 1, 2, y 3, y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir el pronunciamiento respectivo, a la solicitud presentada por la FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO del Estado Lara, en fecha 26-07-2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, recibida en éste en el día indicado y en consecuencia:
La FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, solicita en el referido escrito, se ordene la aprehensión del ciudadano CARLOS LUIS BALLESTERO BALLESTERO, apodado el MIKAELA, por cuanto del resultado de las actuaciones llevadas por su Despacho en la causa signada con el número LAR-F08-7764-2011, y en esta dependencia jurisdiccional con el número KP11-P-2011-003525, aparece señalado como partícipe en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del CODIGO PENAL vigente., cometido en perjuicio de quien en vida respondiese al nombre de FRANKLIN ENDERSON OVIEDO VASQUEZ (OCCISO).
Ahora bien, analizadas debidamente como han sido las actuaciones presentadas ciertamente se desprende de las mismas, que el joven de autos es mencionado en dicha investigación desde fecha 18 de julio de 2011, como partícipe de los hechos ocurridos en horas de la mañana, exactamente a las 9:30 am, en la calle Monagas con Calle Lara, frente a la casa numero 8-40, parroquia Trinidad Samuel de Carora, Estado Lara, donde yacía tendido el cuerpo sin vida de un ciudadano llamado FRANKLIN ENDERSON OVIEDO VASQUEZ (OCCISO), quien presentaba impactos de bala en su humanidad, verificándose un impacto en el portón de la mencionada casa, de mayor o menor cohesión molecular a un proyectil, destacándose que en la misma fecha se tomo entrevista a la ciudadana FRANCIS MARBELIS OVIEDO VASQUEZ, cedulada 19.745.435, hermana del occiso FRANKLIN ENDERSON OVIEDO VASQUEZ, la cual manifestó que en esa fecha, siendo las 9:30 de la mañana se dirigía con su hermano a una audiencia que tenia en los tribunales, cuando apareció EL MIKAELA y le propicio unos disparos a su hermano, en la dirección supra indicada, huyendo posteriormente el MIKAELA del sitio y llegando luego una comisión policial que le indico que su hermano había fallecido.
El Ministerio Publico, conforme lo recogido en el acta policial o de investigación que recoge el hecho sucedido, a las tomas o fijaciones fotográficas efectuadas al sitio del suceso, y al ciudadano FRANKLIN ENDERSON OVIEDO VASQUEZ (OCCISO), tanto en el sitio del hecho como en la camilla de la Morgue del Hospital Pastor Oropeza de Carora, Estado Lara, el acta de reconocimiento del cadáver, el acta de entrevista tomada a la hermana del occiso, ciudadana FRANCIS MARBELIS OVIEDO VASQUEZ, el registro de cadena de custodia de evidencias colectadas, y reconocimiento de piezas de vestir colectadas, requiere entonces que se libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, por estar llenos los extremos del articulo 250 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, dado que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción que acreditan la participación del ciudadano CARLOS LUIS BALLESTERO BALLESTERO, apodado el MIKAELA en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y existe la presunción del peligro de fuga y obstaculización en el caso de marras, por lo que en razón de ello, quien juzga considera que el fundamento de la solicitud se refiere a la orden de aprehensión prevista en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, por los supuestos contenidos en los ordinales 1, 2 y 3, del artículo 251 y 252 ejusdem, se encuentran satisfechos.
En efecto, quien emite la ORDEN DE APREHENSION, en base a lo expuesto, observa que de los hechos investigados por el MINISTERIO PÚBLICO, se constituye un delito de acción pública que no se encuentra prescrito, y existiendo en las actas presentadas elementos de convicción suficientes para considerar la presunta participación del ciudadano CARLOS LUIS BALLESTERO BALLESTERO, apodado el MIKAELA, titular de la Cédula de identidad Número V-20.500.196, señalado como partícipe de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del CODIGO PENAL vigente, atendiendo ello a los señalamientos de éste en las actuaciones realizadas por el órgano investigador como presunto autor del delito mencionado, y demostrados como están en las actas presentadas, elementos que permiten concluir en la presunción del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, atendiendo ello a la sentencia de Sala Constitucional de fecha 12 de julio de 2007, ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales, numerada 1421, por cuanto la magnitud presunta del hecho y la entidad que del mismo se deriva asi lo señalan, resultando razonable los presupuestos mencionados, por lo que dicha solicitud debe ser declarada con lugar, y en consecuencia debe emitirse la orden de aprehensión solicitada, Y ASÍ SE ESTABLECE
Considerada como ha sido la aprehensión del ciudadano CARLOS LUIS BALLESTERO BALLESTERO, apodado el MIKAELA, titular de la Cédula de identidad Número V-20.500.196, se hace necesario designar el ente policial que será comisionado para la ubicación del referido ciudadano, por lo que a tales fines se ordena oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, brigada de captura, para que practique tal ubicación, y en tal sentido, debe oficiarse a dicha institución para la localización del ciudadano de autos y su traslado al Despacho Fiscal, Y ASÍ SE DECLARA
Por lo que, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, y en consecuencia, SE ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano CARLOS LUIS BALLESTERO BALLESTERO, apodado el MIKAELA, titular de la Cédula de identidad Número V-20.500.196., por estar presuntamente involucrado en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del CODIGO PENAL vigente, cometido en perjuicio del ciudadano FRANKLIN ENDERSON OVIEDO VASQUEZ (OCCISO), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, ordinales 1, 2, 3, parágrafo primero, y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose OFICIAR al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, brigada de captura, para la ubicación del ciudadano de autos, y su correspondiente traslado a la FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO del Estado Lara, Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFÍQUESE a la FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO del Estado Lara.
REMÍTANSE las presentes actuaciones a dicha dependencia fiscal, una vez cumplidos los trámites procesales respectivos, al encontrarse la causa en fase de investigación y ser llevada por dicha representación.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Ofíciese .CÚMPLASE
EL JUEZ DECIMO DE CONTROL DEL ESTADO LARA.
JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
EL SECRETARIO
LUIS RIVERO