REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 26 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003507.
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003507.
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, por estar de Guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 26 de julio de 2011, impuesta al ciudadano:

1- NELSON JOSE CASTILLO TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.377.790, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 10-06-1981, edad 30 años, Grado de Instrucción: 1er año, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Carlos Castillo e Fanny Torrealba, domiciliado en el Sector Las Flores, vía Rió Tocuyo, a detrás de la Hacienda San Marcos, Casa S/N, Casa de Color Azul, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0416-2400123. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas.
2- PEDRO HERMES YEPEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.619.678, natural de Barquisimeto – Estado Lara, fecha de nacimiento 29-03-1980, edad 31 años, Grado de Instrucción: 6to grado, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Hermes Yepez e Nicolasa Rodríguez, domiciliado en el Sector Las Flores, vía Rió Tocuyo, a detrás de la Hacienda San Marcos, Casa S/N, Casa de Color de Bahareque, (preguntar por su mama) Carora – Estado Lara. Teléfono: 0416-2283887. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas.

Delito: POSECION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga. .

La Fiscalía11º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 24 de julio de 2011, a las 05:00 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, CORE 4, DESTACAMENTO 47, TERCERA COMPAÑÍA, ubicado en el Municipio Torres, Estado Lara, en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos anteriormente mencionados, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 3) de fecha 24 de julio de 2011, numerada 1881-2011, y en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados, colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía 11º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (en fecha 26 de julio 2011) de conformidad con los artículos 373 de CODIGO ORGANICIO PROCESAAL PENAL, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO contenido en el mencionado texto, decreto procedente la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de acuerdo a lo destacado por el propio articulo 248 ibidem, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 373 de CODIGO ORGANICIO PROCESAAL PENAL, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los ciudadanos NELSON JOSE CASTILLO TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.377.790 y PEDRO HERMES YEPEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.619.678. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el CODIGO ORGANICIO PROCESAAL PENAL. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD , esto es presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora. CUARTO: Notifíquese a las partes de acuerdo al articulo 175 de CODIGO ORGANICIO PROCESAAL PENAL.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.

SECRETARIO