REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 20 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-001249.
ASUNTO : KP11-P-2011-001249.
Vista la solicitud de PRORROGA de NOVENTA (90) DIAS para terminar la investigación aperturada con el numero 13-F25-0097-11, y que guarda relación con el presente asunto KP11-P-2011-001249, hecha a este juzgado por la FISCALIA 25 DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, en la causa antes indicada, KP11-P-2011-001249, donde aparece como investigado el ciudadano EDILBERTO RAMON PEREZ TOVAR, cedulado 19.921.455, por la presunta comisión del delito: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, este Tribunal observa:
En fecha 24 DE MARZO DE 2011, según consta al folio 2 del presente asunto, este despacho judicial recibió la notificación por parte del ministerio publico sobre el inicio de investigación, donde aparece como investigado el ciudadano EDILBERTO RAMON PEREZ TOVAR, cedulado 19.921.455, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
En fecha 27 de mayo de 2011, la Fiscalia competente del Ministerio Publico, requiere al Tribunal la designación de Defensor Publico para el ciudadano investigado, EDILBERTO RAMON PEREZ TOVAR, cedulado 19.921.455.
En fecha 18 de julio de 2011, la FISCALIA 25 DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, presenta a este Despacho solicitud de PRORROGA de NOVENTA (90) DIAS para terminar la investigación aperturada con el numero 13-F25-0097-11, y que guarda relación con el presente asunto KP11-P-2011-001249, donde aparece como investigado el ciudadano EDILBERTO RAMON PEREZ TOVAR, cedulado 19.921.455, por la presunta comisión del delito: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Considera necesario el Juzgador, visto el planteamiento hecho por la honorable Representación Fiscal señalar primeramente, que la ley especial que rige la materia de genero presenta en su normativa las deferentes etapas que se pueden presentar en el proceso especial que la misma contempla, y es asi como encontramos la fase investigativa, y dentro de la misma hallamos el plazo que tiene la representación fiscal para terminar con dicha investigación.
En efecto el articulo 79 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA establece que el Ministerio Publico dará por terminado la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (4) meses, y que el mismo podrá solicitar fundadamente al tribunal competente, una prorroga para terminar tal investigación que no podrá ser menor de quince (15) días ni mayor de Noventa (90) días, y que para hacer tal requerimiento deberá hacerlo CON POR LO MENOS DIEZ DIAS DE ANTICIPACION.
Para quien conoce el asunto, y muy especialmente el requerimiento hecho por la tolda fiscal sobre la prorroga para culminar la investigación en el caso de marras, resulta claro lo que el legislador ha plasmado en el articulo 79 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y es que ciertamente el fiscal tiene hasta 4 meses para terminar la investigación penal en contra del presunto agresor, y ese computo comienza sin duda alguna a contarse a partir del inicio de la investigación, y en el caso de que el representante de la tolda publica pretenda requerir una prorroga, deberá necesariamente presentar la solicitud al tribunal competente con por lo menos diez días de antelación al vencimiento de los 4 meses, es decir, debe presentar la solicitud de prorroga al tribunal con un mínimo de 10 días previos al vencimiento de los 4 meses que se tiene para investigar, por lo que al formular tal petición fuera del termino preciso que indica el articulo 79 de la Ley Especial que regula materia de violencia de genero, se considera intempestivo y por consecuencia debe declararse IMPROCEDENTE.
En el caso que nos ocupa, verifica quien decide que el inicio de investigación es de fecha 23 de marzo de 2011, participado al tribunal en fecha 24 de marzo de 2011, por lo que los 4 meses a los que hace referencia la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN SU ARTICULO 79, sin duda alguna, VENCEN EN FECHA 23 DE JULIO DE 2011, entendiéndose entonces de forma muy clara que la solicitud de prorroga debió interponerla el ministerio publico con por lo menos 10 días de anticipación, es decir el día 13 de julio de 2011, por lo que al proponerla el día 18 de julio de 2011, se hace 5 días antes del vencimiento del plazo para investigar que es el 23 de julio hogaño, resultando INTEMPESTIVA y por consecuencia la solicitud de prorroga para terminar investigación hecha por la FISCALIA 25 DEL MINISTERIO PUBLICO se declare IMPROCEDENTE, atendiendo al principio de preclusividad de los lapsos procesales, y asi se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de PRORROGA de NOVENTA (90) DIAS para terminar la investigación aperturada con el numero 13-F25-0097-11, y que guarda relación con el presente asunto KP11-P-2011-001249, hecha a este juzgado por la FISCALIA 25 DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, en la causa antes indicada, KP11-P-2011-001249, donde aparece como investigado el ciudadano EDILBERTO RAMON PEREZ TOVAR, cedulado 19.921.455, por la presunta comisión del delito: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
EL SECRETARIO.