REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 19 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-001561.
Vista la solicitud hecha por la DEFENSA PUBLICA a este juzgado de TRASLADAR AL IMPUTADO ALEXIS JOSE MORILLO, a quien se le sigue la causa KP11-P-2011-001561 por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal vigente, al INTERNADO JUDICIAL del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, este Tribunal observa:

En fecha 12 de abril de 2011, este despacho judicial dicta decisión mediante la cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 250 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en contra del procesado de autos y en el mismo se acordó seguir la causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ordenándose recluir a los ciudadanos ALEXIS JOSE MORILLO Y WILLY JOSE CARRASCO en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTROCCIDENTAL URIBANA, siendo que se constata en el asunto al folio 108 que el ciudadano ALEXIS JOSE MORILLO, se encuentra ala orden del Juzgado 12 de Control del Estado Lara, recluido en la CARCEL NACIONAL DE SABANETA, ESTADO ZULIA.

En fecha 20 de abril de 2011, por solicitud de la honorable defensa publica, el Tribunal ordeno el Traslado de los imputados ALEXIS JOSE MORILLO Y WILLY JOSE CARRASCO a la CARCEL NACIONAL DE SABANETA, ESTADO ZULIA, instando en esa oportunidad a dicho organismo a que garantizara el acceso a la comida y se garantice el trato debido y el respeto a la dignidad humana.

En fecha 15 de Julio de 2011, se recibe escrito de la Defensa Publica del ciudadano ALEXIS JOSE MORILLO, donde la misma requiere que el imputado sea trasladado desde la CARCEL NACIONAL DE SABANETA, ESTADO ZULIA hasta el INTERNADO JUDICIAL del Estado Yaracuy, toda vez que según le indico la madre del imputado, la vida d este corría peligro en tal recinto.

En fecha 18 de julio 2011, este Juzgado, por órgano de la Secretaria Administrativa, efectuó llamada telefónica al citado INTERNADO JUDICIAL del Estado Yaracuy, a los fines de conocer si el mismo esta recibiendo procesados o sancionados, provenientes de otro centro de reclusión, indicándosele a este Juzgado que NO ESTAN RECIBIENDO ciudadanos que provengan de otra institución penal dada la crisis carcelaria nacional que vigencia tiene en la nación.

Asi pues tenemos que el articulo 255 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL expresa que el Procesado, o imputado, permanecerá en el sitio de Reclusión que asi establezca el Juez a los efectos pertinentes, y es por ello, que si bien en principio, se había acordado la reclusión del ciudadano ALEXIS JOSE MORILLO en el CENTRO PENITENCIARIO CENTROCCIDENTAL URIBANA, el mismo en los actuales momentos se encuentra recluido en CARCEL NACIONAL DE SABANETA, ESTADO ZULIA, y por cuanto la dirección del citado INTERNADO JUDICIAL del Estado Yaracuy ha expresado su negatividad a recibir internos provenientes de otro recinto carcelario, es por lo que este Juzgado determina por consecuencia, que el sitio de reclusión donde deberá permanecer el imputado ALEXIS JOSE MORILLO hasta tanto se realicen los subsiguientes actos del proceso penal que se le sigue es la CARCEL NACIONAL DE SABANETA, ESTADO ZULIA, declarándose SIN LUGAR la petición de la Defensa Publica, y en todo caso, ordena el tribunal oficiar con carácter urgente a la Dirección de la Cárcel Nacional de Sabaneta, a los fines de que realice todo lo conducente para procurar garantizarle un trato digno al imputado ALEXIS JOSE MORILLO y agote los mecanismos necesarios a fin de garantizarle la vida del mismo dentro de la citada institución carcelaria, y asi se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de TRASLADO DEL IMPUTADO ALEXIS JOSE MORILLO de la CARCEL NACIONAL DE SABANETA, MARACAIBO, ESTADO ZULIA, al INTERNADO JUDICIAL del Estado Yaracuy, manteniéndose como su sitio de reclusión la CARCEL NACIONAL DE SABANETA, MARACAIBO, ESTADO ZULIA; igualmente oficiar con carácter urgente a la Dirección de la Cárcel Nacional de Sabaneta, a los fines de que realice todo lo conducente para procurar garantizarle un trato digno al imputado ALEXIS JOSE MORILLO y agote los mecanismos necesarios a fin de garantizarle la vida del mismo dentro de la citada institución carcelaria. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.



JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA


EL SECRETARIO