REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 15 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-002228.
ASUNTO : KP11-P-2011-002228.
Vista la solicitud de Revisión de Medida de Presentación de cada 3 días, de conformidad al articulo 256.3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL ante la taquilla de este extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Lara dictada contra la ciudadana KAROLYS CAPRINE FERNANDEZ, C.I. 18.383.206, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del CODIGO PENAL, solicitado por la Defensa Técnica PERLA TORRELLES, en su escrito de fecha 13 de julio de 2011, este Tribunal observa:
En fecha 29 de mayo de 2011, este despacho judicial dicta decisión mediante la cual decreta Medida de Presentación de cada 3 días, de conformidad al articulo 256.3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL ante la taquilla de este extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Lara contra la ciudadana KAROLYS CAPRINE FERNANDEZ, C.I. 18.383.206, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del CODIGO PENAL.
En fecha 13 de julio de 2011, la Defensa Técnica presenta escrito donde requiere REVISION DE MEDIDA y se amplíe la presentación de su auspiciada a cada 30 días.
En cuanto a la solicitud de Revisión de Medidas requerida por la Defensa Publica, con los argumentos destacados por la misma, constata el sentenciador, que ciertamente la imputada ha cumplido cabalmente con las presentaciones, en la forma y condición establecida por el Juzgado en la audiencia de calificación de flagrancia efectuada en fecha 29 de mayo de 2011; ahora bien, las circunstancias que generaron la imposición de dicha cautelar (256.3 COPP), verifica quien emite el fallo que no han variado, mas sin embargo, como ya se dijo, se verifica que la imputada ha cumplido correctamente con sus presentaciones, por lo que este Tribunal, considera que en el presente asunto, lo prudente es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR lo requerido por la honorable defensa publica, y en consecuencia, amplia la presentación de la imputada KAROLYS CAPRINE FERNANDEZ, C.I. 18.383.206 de cada tres (3) días a cada diez (10) días y así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA de Medida de Presentación de cada 3 días, de conformidad al articulo 256.3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL ante la taquilla de este extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Lara dictada contra la ciudadana KAROLYS CAPRINE FERNANDEZ, C.I. 18.383.206, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del CODIGO PENAL, en fecha 29 de mayo de 2011.
SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR lo requerido por la honorable defensa publica, y en consecuencia, amplia la presentación de la imputada KAROLYS CAPRINE FERNANDEZ, C.I. 18.383.206 de cada tres (3) días a cada diez (10) días..
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Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
LA SECRETARIA