REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000035.
ASUNTO: KP11-P-2010-000035.


Corresponde a este Juzgado Décimo de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa en el presente asunto, en virtud de que en fecha 13 de julio de 2011, se había fijado audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones impuestas con ocasión de SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO acordada al ciudadano RONNY JOSE CARUCI, por lo que a tales efectos se constituyó el tribunal, siendo que el mismo para decidir observa:

En fecha 16 de abril de 2010, se celebro audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 de CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y en la misma al imputado se le acusó por el delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, admitiendo el hecho el acusado RONNY JOSE CARUCI, y haciendo uso de la SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO, con lo cual se le impusieron una gama de condiciones PARA SER CUMPLIDAS Y POSTERIORMENTE VERIFICADAS POR EL TRIBUNAL, en audiencia especial del articulo 45 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, como en efecto se hizo.

En la fecha de hoy, 13 de julio de 2011, se llevó a cabo la especial audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones impuestas con ocasión de SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO acordada al ciudadano RONNY JOSE CARUCI, siendo entonces escuchada la opinión fiscal, quien pidió, estando presente la victima, se escuchara la misma, y en tal sentido la ciudadana Liselia Carmen Pereira Oropeza expuso:” No tengo nada que decir “, y oída la exposición de la Defensa Privada, la cual peticiono se verificara el cumplimiento de las obligaciones por parte del imputado, por lo que este Tribunal pasó a constatar el citado cumplimiento, lo cual en efecto fue asi observado por quien emite la presente fundamentacion, y es por lo que este Tribunal dicta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 en concordancia con el Artículo 48 numeral 7 ambos del COPP y así se decide.


DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Décimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el presente acuerdo reparatorio y Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano RONNY JOSE CARUCI, titular de la cédula de identidad Nº V-15.997.665..Regístrese y cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 10


ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.

SECRETARIA.