REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto


Barquisimeto, 21 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO : KP01-D-2006-000785


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 14 de Junio de 2011, por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la que se sanciona a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, LIBERTAD ASISTIDA POR EL LEPSO DE SEIS (06) MESES y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR SEIS (06) MESES. de conformidad con el artículo 620 literales “b, c y d” .

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 19 de julio de 2011, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al cometer el delito por la cual fue sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 14/06/2011, se ejecuta la Sentencia donde ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las siguientes sanciones: REGLAS DSE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, LIBERTAD ASISTIDA POR EL LEPSO DE SEIS (06) MESES y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR SEIS (06) MESES. Se le impone cumplir LIBERTAD ASISTIDA, por ante la Dirección de Prevención del delito ubicado en el piso 6 del Edificio Nacional quedando sometido el adolescente a la orientación del personal especializado adscrito a dicha departamento, quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social, se le impone las siguientes obligaciones: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego, ni armas blancas, c) continuar con su proceso educativo, d) consignar constancia de estudios cada tres meses, e) no incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo y cumplir con el servicio comunitario y consignar las debidas constancias f) No permanecer después de las 10:00 noche si no esta debidamente acompañado de su represéntate legal. En cuando a Servicio comunitario se fijara el lugar para el cumplimiento en la audiencia de imposición.


Las sanciones de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicio Comunitario impuestas en el presente asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.

El Joven iniciará el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta, desde la fecha de su notificación y la Libertad Asistida en la fecha en la cual concurra por primera vez a la Dirección de Prevención del delito.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 26 de Octubre de 2011 a las 09:20 a.m., para la Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.

LA SECRETARIA
ABG. AMADA RODRIGUEZ.