REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2007-000416


AUTO CESACION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, se sancionó con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medidas a cumplir de manera simultanea, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el articulo 455 del Código Penal y sancionado en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; ahora bien esta instancia judicial cesa solo la medida sancionatoria de Libertad Asistida quedando pendiente la verificación del cumplimiento de las Reglas de Conducta, observándose que al folio 251 corre inserto oficio Nº 98/2011 emanado de la Dirección de Prevención del Delito informando sobre el cumplimiento efectivo de la respectiva medida a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que para este juzgado corresponde Cesar el cumplimiento de dicha medida sancionatoria de Libertad Asistida, todo de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con la medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción que es la reinserción social del adolescente.

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO: Este Tribunal de la revisión del presente asunto observa que el joven dio cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida, del cual consta en el folio 251 del asunto penal constancia emanada por Prevención del Delito en donde informan que el sancionado dio cumplimiento a la sanción impuesta, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanción de conformidad con el Art. 645 de la LOPNNA. SEGUNDO: Se ordena la realización de un examen Toxicológico para los JÓVENES IDENTIDADES OMITIDAS la fecha 16/08/2011 por ante el CICPC, al ser consignado el resultado respectivo el tribunal se pronunciara respecto a las reglas de conducta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto una de la reglas es no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y es la que falta por verificar de la revisión de las actuaciones. TERCERO: Se acuerda fijar audiencia de verificación de cumplimiento de sanción respecto al joven IDENTIDAD OMITIDA para la fecha 21/11/2011 a las 8:30 AM así mismo oficiar a la Dirección de Prevención del delito solicitando información respecto al cumplimiento o no de la sanción de libertad asistida impuesta al mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.

LA SECRETARIA
ABG. AMADA RODRIGUEZ.