REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto


Barquisimeto, 20 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO : KP01-D-2006-000903




AUTO CESACION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, se sancionó con las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo Agravado, previsto en el articulo 277 y 458 del Código Penal y sancionado en LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por lo que esta instancia judicial declara mediante este auto la cesación de la medida sancionatoria de Libertad Asistida quedando pendiente el cese de la medida de reglas de conducta, observándose que al folio 143 corre inserto oficio Nº 215/10 emanado de la Dirección de Prevención del Delito informando sobre el cumplimiento efectivo de la respectiva medida a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA por lo que para este juzgado corresponde Cesar el cumplimiento de dicha medida sancionatoria de Libertad Asistida, todo de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con la medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción que es la reinserción social del adolescente.

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO: Este Tribunal de la revisión del presente asunto observa que el joven dio cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida, del cual consta en el folio 143 oficio Nº 215-10 del asunto penal constancia emanada por Prevención del Delito en donde informan que el sancionado dio cumplimiento a la sanción impuesta, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanción de conformidad con el Art. 645 de la LOPNNA. SEGUNDO: Se ordena notificar al adolescente que debe consignar en un plazo de 20 días hábiles constancia de estudio o de trabajo que demuestre el cumplimiento de la regla Nº 3, de la sanción impuesta en fecha 07/07/2009. Notifíquese a las partes de la presente decisión.



LA JUEZA
ABG. MILAGRO LÓPEZ
SECRETARIA.
ABG. AMADA RODRIGUEZ