REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000960
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
PRIMERO: Del análisis del acta policial de fecha 15-10-2006, suscrita por Funcionarios adscritos a Comisaría San Jacinto de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Lara, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le precalifica el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En fecha 17 de octubre de 2006, se celebró Audiencia de Presentación, donde la Fiscal 18º del Ministerio Público expuso: Las circunstancias de modo tiempo y lugar en virtud de las cuales, procedió a presentar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, por el delito que precalifico en esta Audiencia como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. El Tribunal decidió en los siguientes términos: Impone al adolescente Imputado de autos se le Imponga la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal “a” arresto domiciliario. Se acuerda el Procedimiento Ordinario.
TERCERO: En fecha 30 de marzo del año 2009 fue celebrada la audiencia preliminar conforme con el 571 de la LOPNNA, en virtud de seguirse esta causa por la vía del procedimiento ordinario se admitió la acusación y las pruebas ofrecidas por las partes e igualmente se le impuso al adolescente del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to CNRBV y se le explico sobre los medios alternativos de la prosecución del proceso y el adolescente manifestó libre de juramento y sin apremio alguno irse a juicio no admitió los hechos. En tal sentido se remitieron las actuaciones a esta instancia en fecha 23-06-2011.
CUARTO: Se pudo observar de las actuaciones que corren inserta a los folios 207-208 del presente expediente que se recibió en fecha 16 de mayo del año 2011 oficio nro. 2733 emanado del Juzgado de Primera Instancia en funciones de control nro. 2 de la sección Penal Adolescente del Estado Lara donde nos informa del fallecimiento del acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Certificado de Defunción Nº 1647871, así como copia certificada de la decisión de fecha 22-10-09 en la cual se decreto el sobreseimiento de la extinción de la acción penal que se llevaba por ante ese tribunal. Es por ello que este Tribunal en base a lo antes expuesto y estando efectivamente en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa. Así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN VIRTUD DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48 del en concordancia con el 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
El Juez de Juicio
Abg. Lolis Carolina Hernández