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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Lara
 Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, 08 de Julio del 2011
 
 
 Asunto No KP01-D-2008-000700
 
 En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas  por el del joven DATOS OMITIDOS, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
 Este Tribunal para decidir observa:
 
 PRIMERO: El procedimiento se inicia en fecha 19 de Mayo del año 2008, cuando funcionarios policiales, adscritos a la Fuerza Armada del Estado Lara, realizan la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dejan plasmadas en el acta policial.
 
 SEGUNDO: En fecha 18 de Marzo  del año 2010,  se celebra audiencia de Conciliación, donde se impusieron las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 5. no consumir sustancias estupefacientes ni alcohólicas 6.- mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses, el lapso de suspensión a prueba es un lapso de 6 meses
 TERCERO: El Tribunal  en esta misma fecha verifica  el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al  Adolescente constatando el Ministerio Publico y la Defensa que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es  Decretar el SOBRESEIMIENTO  DEFINITIVO   a favor del joven, DATOS OMITIDOS en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
 
 DECISIÓN
 
 Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven DATOS OMITIDOS, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE  LA CAUSA,  de la causa de conformidad con el Artículo 568  de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el  Delito   PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese Publíquese.
 JUEZ DE CONTROL Nº 2
 
 
 ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
 
 
 
 
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