REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Julio de 2011


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2011-001064


RESOLUCION

PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y DETENTCION DE ARMA DE FUEGO. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en fecha 25 de Julio del año 2011 en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos a la ESTACION POLICIAL DE QUIBOR, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente : DATOS OMITIDOS, corre inserta en las presentes actuaciones acta policial de fecha 25 de Julio del año 2011, agregada a los folios 06 y 07 del presente asunto.

DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA.
Siendo las 11:00 AM, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Yasira Barazarte y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Lisbelsy Gómez, el adolescente, : DATOS OMITIDOS, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal y la defensa publica Abg. Mariela Lameda, Visto lo cual, se aperturó el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, : DATOS OMITIDOS, identificado en actas, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y Agravantes 6 ordinales 1, 2 y 3 de la ley sobre Hurto y Robo de vehiculo y sancionado en la LOPNNA, y Detentacion de arma de Fuego, Previsto en el articulo 277 del Código Penal, solicito se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, privación preventiva de libertad, es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: “ si y el mismo expone: yo estaba sentado debajo de una mata de min con tres amigos y la mama de uno de ellos después venia una moto echando tiros yo Salí corriendo no se si nos querían matar los dos chamos que les sembraron las escopetas estaban trabajando, a seis casa jallaroi¿on una moto y esa moto no las pusieron a nosotros esa escopeta no era mía y la moto tampoco. La defensa Pregunta. Yo me meto a esa casa porque vienen echando tiros y hacen el allanamiento estaban dos trabajadores que estaban cortando monte, sacaron una escopeta casera es de uso personal del chamo y jallaron una moto pero a seis casa y nos están implicando a nosotros, es todo. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Publica y expone: oída la versión de mi defendido y de la lectura del acta policial llama la atención a esta defensa que los funcionarios policiales exponen que vienen tres personas en una moto, esta defensa técnica se pregunta como vienen tres personas en un vehiculo que es tan pequeño, así como también, fue una llamada anónima realizada a la comisaría, se desprende de la declaración de mi defendido que no formo parte de los hechos traídos aquí por la vindicta publica es por lo que solcito que se investigue y que la misma se valla por la vía del procedimiento ordinario y se le otorgue una medida cautelar contenida en el articulo 582 de la LOPNNA, y solicito se fije audiencia de reconocimiento en rueda de individuos ya que mí defendido asegura la no participación de los hechos aquí narrados, es todo.

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente : DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y DETENTCION DE ARMA DE FUEGO, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida. En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente, : DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se acuerda la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende al acta policial, que el adolescente fue aprehendido a poco de haber ocurrido el hecho con objetos que hacen presumir que es el autor o participe del mismo. SEGUNDO SE ACUERDA la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ABREVIADO, se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad. TERCERO: Se impone al adolescente : DATOS OMITIDOS, la medida de prisión preventiva de libertad, establecida en el Art. 581 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, La cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese boleta prisión de Libertad, acogiéndose la precalificación fiscal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 5 y Agravantes 6 ordinales 1, 2 y 3 de la ley sobre Hurto y Robo de vehiculo y 277 del Código Penal. En cuanto a la solicitud de reconocimiento en rueda de individuos, en virtud que se decreto el procedimiento abreviado se insta a la defensa a solicitarlo ante el tribunal correspondiente en su oportunidad. Se acuerdan las copias a la defensa. Líbrese oficio al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 1 en la causa KP01-D-2011-640. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de juicio en su oportunidad. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS



Secretario