REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Julio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2010-001363

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 18 del Ministerio Público, visto que es un sobreseimiento temporal pudiendo la victima solicitar la reapertura de la investigación con elementos que soporten sus pretensiones, el mismo no interrumpe la prescripción ni entraña la paralización total de la investigación, permaneciendo viva la acción penal solo se cierras provisionalmente la causa la cual podrá abrirse con el aporte de nuevas probanzas, aunque se dejan sin efectos las medidas cautelares dictadas. Solicitud que hace el Ministerio Publico a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicia la presente investigación en fecha 09 de Octubre del año 2010, cuando funcionarios policiales adscritos a la comisaría ANDRES ELOY, realizan la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, , en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo dejan plasmada en el acta policial, la cual corre inserta en las presentes actuaciones.

SEGUNDO: En fecha 10 de Octubre del año 2010, se realiza la audiencia de presentación en la cual se acordó: adolescente, considera este Juzgador que se llenan los extremos del 557, por lo tanto Se DECRETA la DETENCIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, tal como fue lo solicitad por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se CONTINUA el presente Asunto por las vías del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y a fin de garantizar la presencia del adolescente al proceso. TERCERO: Se IMPONE al adolescente medida cautelar artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, detención domicilia. CUARTO: De conformidad con el artículo 535 se ACUERDA la remisión de copias certificadas de la presentes actuaciones al Tribunal de Control que corresponda por distribución, así como solicitar al mismo copia certificada del mencionado asunto. La presente decisión se fundamentará por separado reservándose el Juez por encontrarse de guardia el día lunes 11/10/2010 para la fundamentación. Quedan notificados los presentes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Detención Domiciliaria y oficio a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.

TERCERO: La fiscal 18 del Ministerio Publico del Estado Lara con competencia en sistema penal de responsabilidad del adolescente, solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, siendo agotadas las diligencias a los fines de solicitar el enjuiciamiento en la presente causa.
En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2201, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INSERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”
Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

DECISIÓN


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.


La Juez de Control Nº 2

Abg. Florangel Monasterios Moya

Secretaria.