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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Lara
 Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, 20 de Julio del 2011
 
 
 Asunto No KP01-D-2010-000391
 
 En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas  por el adolescente DATOS OMITIDOS, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que la misma dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
 Este Tribunal para decidir observa:
 
 PRIMERO: En fecha 06 de Abril  del año 2010, funcionarios adscritos a la  comisaría el Cuji, realizan la aprehensión del  adolescente DATOS OMITIDOS, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo dejan plasmadas en el acta policial la cual corre inserta al folio 5 del presente asunto. La fiscal precalifica el hecho como PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal.
 
 SEGUNDO: En fecha 30 de agosto del año 2010  se realiza audiencia de Conciliación, donde se impuso al adolescente  adolescentes DATOS OMITIDOS las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada a éste Tribunal, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2.  mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante. 3.- Realizar cursos de capacitación laboral o de estudios debiendo presentar constancias cada 3 meses. 4. No portar Armas de Fuego.5. No incurrir en nuevos hechos delictivos. Se ordena el cese de las medidas cautelares. Se suspende el proceso a prueba POR EL LAPSO de SEIS (6) MESES.
 
 TERCERO: El Tribunal  en fecha 19 de Julio del presente año  verifica  el cumplimiento de las obligaciones en impuestas a la   Adolescente constatando el Ministerio Publico y la Defensa que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es  Decretar el SOBRESEIMIENTO  DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES   a favor del adolescente  DATOS OMITIDOS en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
 
 DECISIÓN
 
 Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del  adolescente  DATOS OMITIDOS, EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el artículo 562 de la lopnna, por cuanto se verifica que  el mismo cumplió con las obligaciones impuestas en el lapso establecido por este Tribunal. Regístrese Publíquese.
 
 
 
 JUEZ DE CONTROL Nº 2
 
 
 ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
 
 
 Secretario.
 
 
 
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