REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Julio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2008-000827

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Visto que consta en el presente asunto ACTA DE DEFUNCION del Adolescente Imputado DATOS OMITIDOS, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: Se inicio la investigación en virtud de acta policial de fecha 09 de Junio de 2008, cuando funcionarios policiales adscritos a la Guardia Nacional, realizan la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar que dejan plasmadas en el acta policial.
SEGUNDO: En fecha 11 de Junio del 2008, se celebró la audiencia de presentación. El Tribunal decide en los siguientes términos: Oídas como han sido las partes y vistas las actuaciones que trae hasta la presente audiencia la Fiscal como lo es acta policial de fecha 09-06-2008 en las cuales funcionarios de la guardia Nacional expresaron que a eso de las cuatro y cincuenta de la tarde le fue denunciado que en el sector Barrio Ajuro unos ciudadanos habían sometido al hijo del denunciante y lo despojaron de un par de zapatos presuntamente con una arma de fuego y que se dirigieron .a la calle 14 de ese barrio y observaron a 2 ciudadanos brincado la cerca del polideportivo Máximo Vitoria, le indicaron que se bajaron de ese lugar, el acompañante de los funcionario que era el denunciante identifico que eran los zapatos, los adolescentes fueron identificados como DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, remiten planilla de cadena de custodia del 10-06-08 el la cual se describen como evidencia unos zapatos de oportitos marca Niké numero 45, denuncia de fecha 10-06-08 realizada por el ciudadano Simón Mollejas quien expreso que en esa misma fecha dos sujetos sometieron a su hijo Simón Mollejas a quien despojaron de sus zapatos y 2 bolívares fuertes, puso la denuncia y salio a buscar a los muchachos y le dieron captura en calla 14 y se encontraban en poder de los zapatos. Este hecho es subsumible de este hecho en el artículo 454 del Código Penal y dada la circunstancia de la aprehensión de los adolescentes dada cerca de donde ocurrieron los hechos y encontrándose en posesión de el objetos se declara a la aprehensión en flagrancia de conformidad de artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal y vista la solicitud del Ministerio Público se acuerda continuar la causa por la vía del procedimiento Ordinario. Tomando en consideración de que se encuentra probado en hecho y la probabilidad de la autoría de los adolescentes se le impone como medidas cautelares previsto en el artículo 582 literales B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente como lo es mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada ocho (8) días y prohibición de acercarse a la victima ni por si ni por interpuestas personas se ordena su libertad y entrega a su representante legal.
TERCERO: En fecha 26 de Abril de 2010, fue consignado ACTA DE DEFUNCION del Adolescente, DATOS OMITIDOS, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del adolescente DATOS OMITIDOS, siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial y se ordena la apertura de un cuaderno separado. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de control 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS