REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Julio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2008-000093

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Visto que consta en el presente asunto CERTIFICADO DE DEFUNCION del Adolescente DATOS OMITIDOS, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: Se inicio la investigación en virtud de acta policial de fecha 22 de Enero de 2011, cuando funcionarios policiales adscritos a la zona policial LA SUCRE realizan la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar que dejan plasmadas en el acta policial, dejando constancia que el mismo resulto herido por arma de fuego en el momento de la aprehensión.
SEGUNDO: En fecha 24 de Enero del 2011, al momento de la celebración de la audiencia de presentación informa vía telefónica de la Brigada Hospitalaria de la Fuerza armada policial del Estado Lara que el adolescente DATOS OMITIDOS quien ingreso a dicho centro de salud el día 22-01-2011 y atendido por la DRA KATIUSKA RODRIGUEZ, había Fallecido en fecha 23-01-2011.


TERCERO: En fecha 15 de junio de 2011, fue consignado ACTA DE DEFUNCION del Adolescente, DATOS OMITIDOS, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente, y así se establece.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del adolescente DATOS OMITIDOS siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de control 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS