REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000962

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “b”y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), (luego de verificar el sistema juris 2000 no presenta registro en el mismo) , asistido por la DEFENSA PUBLICA: Abg. PATRICIA RUIZ, a quien se le precalifico la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
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AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN DEL IMPUTADO
En el día de hoy, siendo las 11:18 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Jueza Abg. TABANIS BASTIDAS, la Secretaria de Sala Abg. MARIA JOSE GONZALEZ y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes las personas arriba identificadas. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), precalificando los hechos por el delito de POSESION DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art 153 de la ley de drogas Y sancionados en la ley Orgánica para protección de niño, Niñas y adolescente. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, solicito como medida de coerción las previstas en el literal C del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es presentación cada 30 días, Medidas de Protección y seguridad de las contenidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6, de la Ley Especial, se deja constancia que la prueba de orientación arrojo como resultado un peso neto de 3.7 gr de marihuana. Es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: si entendí. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el adolescente: deseo declarar y expone: “YO SOY CONSUMIDOR”, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública quien expone: escuchada la exposición realizada por el ministerio público, solicito el procedimiento y las Medidas solicitadas por el Ministerio Publico, y solicito que la medida solicita por el Ministerio Público es suficiente para garantizar el proceso, así como examen psiquiátrico y psicológico, es todo”.
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Oídas como han sido las partes, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Oídas las solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas el acta policial suscrita por funcionarios aprehensores adscritos a la Estación Policial La Sucre, donde dejan constancia del tiempo, modo y lugar en que fue detenido el joven ( IDENTIDAD OMITIDA), así como se observa prueba de orientación presentada a efecto videndi por la Fiscalia, donde se demuestra que la droga incautada es Marihuana con un peso bruto de 12,1 y peso neto 11,9. Se acuerda la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo de la LOPNNA, se ordena la tramitación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al 553 de la LOPNNA y 280 del COPP. Se impone al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), precalificando el delito como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica del Niño, niña y Adolescente, la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal B y C de la LOPNNA como lo es permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación al Tribunal cada treinta (30) días. Se ordena la práctica del examen psiquiátrico en MEDICATURA FORENSE, ubicado en el 1er piso del Edificio Nacional, con la finalidad de determinar el grado de adicción del joven y por cuanto el joven manifiesta ser consumidor que el mismo asista a charlas en el IDENA.-
En ese mismo orden ideas, se señala que la medida acordada en esta fase a los adolescentes, es un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Entre esos peligros se encuentra la inasistencia del imputado a los actos de las procesales; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se acuerda la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo de la LOPNNA, se ordena la tramitación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al 553 de la LOPNNA y 280 del COPP. Se impone al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), precalificando el delito como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica del Niño, niña y Adolescente, la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal B y C de la LOPNNA como lo es permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación al Tribunal cada treinta (30) días. Se ordena la practica del examen psiquiátrico en MEDICATURA FORENSE, ubicado en el 1er piso del Edificio Nacional, con la finalidad de determinar el grado de adicción del joven y por cuanto el joven manifiesta ser consumidor que el mismo asista a charlas en el IDENA Notificar a Fiscal y Defensa de esta fundamentaciön .-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL PARRAGA