REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002978
ASUNTO : KP01-P-2010-002978



OTORGAMIENTO DE REGIMEN ABIERTO:


Revisado como ha sido el presente asunto, en el cual el ciudadano EGIDIO DANIEL CARRIDO CORRADINO, titular de la cédula de identidad N° 25.139.628, nacido el 07/11/1991, venezolano, hijo de Daniel Garrido y Felicia Corradino, grado de instrucción: Estudiante de oficio: Estudiante y herrería, nacido en Barquisimeto, domiciliado el Club Hípico Las Trinitarias residencia Sofía, apartamento 54, piso 5; opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el destino al RÉGIMEN ABIERTO, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- 1.- Respecto a la medida solicitada, el artículo 500 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 500…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta…”

Continúa el artículo mencionado, en su tercer aparte señalando:

Artículo 501, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario (…)”
3. Pronóstico de conducta favorable del penado (…)
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado
o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con
anterioridad.

.
En sentencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia signada con el número 907 de fecha 14 de mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, al respecto se señala: “…Por su parte, el régimen abierto consiste en la permanencia del penado, llamado residente, en un Centro de Tratamiento Comunitario, siempre y cuando éste haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta y los demás requisitos señalados en el Artículo 500…”

2.- De la pena Impuesta: El ciudadano EGIDIO DANIEL GARRIDO CORRADINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.139.628, Venezolano, soltero, nacido el 07-01-1.991 en Barquisimeto, hijo de: Daniel Garrido y Felicia Corradino, estudiante y herrería, de 19 años de edad, domiciliado en: Club Hípico Las Trinitarias, Residencia Sofia, Apto 54, piso 5, teléfono: 0416-355-2688, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.


En este sentido, respecto al tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento del Destino al Régimen Abierto.

3.- De los Antecedentes Penales: Consta en el presente asunto, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado en cuestión, de fecha 22/03/2011, donde se evidencia que el penado de autos, no presenta antecedentes penales distintos a los originados en el presente asunto (folio 131) de la segunda pieza.

4.- De la Oferta de Trabajo: En el informe pronóstico de comportamiento futuro, (INFORME TECNICO) riela constancia de trabajo suscrita por el ciudadano: JOSE E. CASTILLO F. TSU, titular de la cédula de identidad N° 12.022.084, en su carácter de PROPIETARIO Y REPRESENTANTE LEGAL, de la firma JC SERVICES; ubicado en Urb. Ruiz Pineda 1 calle 3 con carrera 6 y 7 N° 6-56 teléfono o414-5286246 RIF N° V-12022084-1, donde se evidencia que el ciudadano identificado en auto; que ha sido clasificado para prestar servicios con la referida empresa. Esta constancia fue verificada por la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Lara, según consta de Informe Técnico, y consta compromiso laboral por parte del representante de la empresa en cuestión.-.

5.- Del Informe Técnico: Consta a los folios 155, 156, 157, 158 y 159 INFORME PRONOSTYICO DE COMPORTAMIENTO FUTIURO Caso N° 351, Oficio 614, (pronóstico de comportamiento futuro) de fecha 31 de Mayo de 2011, practicado a el ciudadano GARRIDO CORRADINO EGIDIO DANIEL, cédula de identidad Nº 25.139.628, emanado del equipo multidisciplinario de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Lara, del cual se desprende que el equipo considera que en este caso luego de ser analizados los resultados obtenidos por la investigación realizada por el equipo técnico, se considera que el penado REUNE las condiciones para disfrutar de la medida solicitad, en virtud de los siguientes criterios: primariedad penal, internalizar aprendizaje positivo, manifiesta intimación por su situación legal, cuenta con adecuada capacidad autocrítica, se observa adecuado apoyo familiar, se evidencia progresividad intramuros. Concluyendo el equipo multidisciplinario emitiendo opinión FAVORABLE.

6.- Luego del estudio de este caso en particular, y analizado el PRONOSTICO DE CLASIFICACION del mencionado ciudadano, considera quien decide que el penado cumple con los extremos de ley, por cuanto desarrolla lo atinente a las áreas laboral, familiar, de personalidad, conductual, concluyendo que efectivamente el penado esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena solicitada, siendo el equipo multidisciplinario los funcionarios que tienen a su cargo la responsabilidad de vigilar, orientar y pronunciarse con relación a la progresividad del penado, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también, que del mencionado informe se desprende que efectivamente el penado de marras va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social del penado tal como lo establece el artículo 272 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mismo ha acatado la normativa y disciplina impuesta por el Estado a través de los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, normativa esta impuesta con la finalidad de encausar al penado a la vida en sociedad.

7.- En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente, es otorgar a el ciudadano EGIDIO DANIEL CARRIDO CORRADINO, titular de la cédula de identidad N° 25.139.628, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN EL DESTINO al REGIMEN ABIERTO, hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

• Cumplir con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Táchira.
• Realizar presentaciones en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara cada vez que el delegado supervisor asignado le indique, y cumplir con las condiciones que éste le imponga.
• Mantenerse ocupado laboralmente, informando al Tribunal con la debida anticipación sobre cualquier cambio de oficio, a través de su delegado de prueba.
• No portar armas
• No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas y sustancias.
• Realizar trabajos comunitarios una vez al mes canalizado a través del Consejo Comunal más cercano a su residencia.
• Iniciar tratamiento psiquiátrico a los fines de abordar las distorsiones que presenta en cuanto al factor cognitivo referente a sus procesos mentales.

8.- Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 500 del Código derogado, OTORGA, al penado EGIDIO DANIEL CARRIDO CORRADINO, titular de la cédula de identidad N° 25.139.628 ampliamente identificado en autos, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PEN A CONSISTENTE EN EL DESTINO AL REGIMEN ABIERTO, hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, durante el cual deberá cumplir con las condiciones anteriormente señaladas.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida impuesta, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario del estado Lara, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente. Boleta de traslado Notifíquese al Fiscal 13º del Ministerio Público a la Defensa y al Penado anexando para éste último copia certificada de ésta resolución judicial.. Líbrense los oficios y boletas a que hubiere lugar. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 4

Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO