REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-009286
ASUNTO : KP01-P-2007-009286
Visto el Informe Técnico Caso Nº 730, de fecha 30 de junio del 2011, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto Centro de Evaluación y Diagnostico del Estado Lara, realizado al penado: BLADIMIR ALEXANDER PEREZ GOMEZ, C.I. N° 18.997.259, nació el 31-07-1989, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Bladimir Pérez y Norma Gómez, de 21 años de edad, Estudiante de oficio, 8° de instrucción, residenciado en la calle 6A entre carreras 3 y 4, Barrio San José, casa N° 03-09 de esta ciudad, condenado en fecha 21-04-2010, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ESTE TRIBUNAL pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
PRIMERO: Consta en el asunto a los folios Auto de ACTUALIZACION de Cómputo de Pena (Reformado) de fecha 23.06.2011, dónde se evidencia que BLADIMIR ALEXANDER PEREZ GOMEZ, C.I. N° 18.997.259, nació el 31-07-1989, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Bladimir Pérez y Norma Gómez, de 21 años de edad, Estudiante de oficio, 8° de instrucción, residenciado en la calle 6A entre carreras 3 y 4, Barrio San José, casa N° 03-09 de esta ciudad, condenado en fecha 21-04-2010, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 .
SEGUNDO: Por otra parte corre inserto al asunto a los folios 151 al 153, INFORME TECNICO de fecha 30 de Junio del 2011 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO DESFAVORABLE emitido por el equipo técnico integrado por Licenciada Maria Corina TRABAJADORA SOCIAL, EL PSICÓLOGO ROSMAR PICON CRIMINÓLOGA OLGA ROJAS y la ABOGADA VITMARI TEPEZ en su condición de CONSULTORA JURÍDICA; por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones: consideran que para el momento de la avaluación el penado NO REUNE los requisitos para optar a la medida solicitada basado en ; no cuenta con adecuada capacidad de autocrítica, ausenta reflexión en cuanto al daño social causado, el apoyo familiar es totalmente efectivo, no se muestra resonante ante su grupo familiar secundario, no cuenta con mecanismos de autocontrol, adicional se observó que el penado no evidencia capacidad para solucionar problemas de manera adecuada.
TERCERO: En este orden de ideas siendo que no se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, por lo cual se niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado:
egún computo (reformado) de fecha 17/01/2011 se niega por no cumplir con la fecha que se establece en dicha decisión; por lo que puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a partir del 30/09/2011 y por presentar INFORME TECNICO DESFAVORABLE. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE al penado: BLADIMIR ALEXANDER PEREZ GOMEZ, C.I. N° 18.997.259, nació el 31-07-1989, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Bladimir Pérez y Norma Gómez, de 21 años de edad, Estudiante de oficio, 8° de instrucción, residenciado en la calle 6A entre carreras 3 y 4, Barrio San José, casa N° 03-09 de esta ciudad la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL , según computo (reformado) de fecha 17/01/2011 se niega por no cumplir con la fecha que se establece en dicha decisión; por lo que puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a partir del 30/09/2011 y por presentar INFORME TECNICO DESFAVORABLE.-
Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 500 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la defensa, al penado, ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo a todos copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado.-
LA JUEZ CUARTA DE EJECUCIÓN
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA