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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
 Barquisimeto, 25 de julio de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-P-2009-011958
 ASUNTO 			: KP01-P-2009-011958
 
 DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE
 SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.
 
 Revisado el presente asunto, relacionado con el penado GUSTAVO ALFONSO DÍAZ ARRIECHE, titular de la cédula de identidad Nº 19.639.337, nacido el 21-09-1989, natural de Barquisimeto Estado Lara , de  21 años de edad, oficio: chofer, grado de instrucción noveno grado, Hijo de Aedy Arriechi y de Gustavo Díaz, soltero, domiciliado en la Urbanización El trigal, trasversal 7, entre calle 3 y 4, vereda 4 casa 4-27,.Tlf: 02517701563,quien fue condenado  a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 5 y 6.2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con los artículos 82 y 80 del Código Penal; , quien  opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto  en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
 
 PRIMERO: Consta en el asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena  de fecha 01 de abril de 2011, donde se evidencia que el penado en lo atinente  al delito cometido y a la pena impuesta opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-
 
 SEGUNDO: Consta al folio 169 CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES  del  penado:  GUSTAVO ALFONSO DÍAZ ARRIECHE, titular de la cédula de identidad Nº 19.639.337, nacido el 21-09-1989, natural de Barquisimeto Estado Lara , de  21 años de edad, oficio: chofer, grado de instrucción noveno grado, Hijo de Aedy Arriechi y de Gustavo Díaz, soltero, domiciliado en la Urbanización El trigal, trasversal 7, entre calle 3 y 4, vereda 4 casa 4-27,.Tlf: 02517701563, de fecha 13 de junio de 2011 donde se evidencia que no presenta antecedente alguno distinto al de la presente causa,  y así se declara.
 
 TERCERO: Corre inserto a los folios 159 al 162  INFORME TECNICO de fecha 22 de Julio de 2011 practicado al  referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara , cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico  entre otros elementos en apreciaciones: Planes concretos de vida y trabajo, nivel de autocrítica ante su acción transgresora, apoyo de su figura filiativa, motivación al logro., se encuentra laboralmente activo
 
 CUARTO: Así mismo consta en el asunto, CARTA DE COMPROMISO LABORAL suscrita por el ciudadano JOSE VALENTIN GUIMARA COLMENAREZ donde se evidencia que el penado labora en el referido transporte.
 
 QUINTO: De la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que el penado no presenta causa pendiente ante este Circuito Judicial Penal, donde haya sido admitida nueva acusación en su contra o revocada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
 
 En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal,  considera ajustado a derecho  otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE DOS AÑOS Y CINCO  MESES Y VENTISEIS DIAS ,  CONTADOS A PARTIR DE SU PRIMERA  PRESENTACION POR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA, , y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
 
 1.	No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
 2.	Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
 3.	Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
 4.	Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante  el Tribunal.
 5.	No portar armas de ningún tipo.
 6.	Realizar trabajo comunitario.
 
 
 El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
 
 
 
 
 
 D I S P O S I T I V A
 
 Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: GUSTAVO ALFONSO DÍAZ ARRIECHE, titular de la cédula de identidad Nº 19.639.337, nacido el 21-09-1989, natural de Barquisimeto Estado Lara , de  21 años de edad, oficio: chofer, grado de instrucción noveno grado, Hijo de Aedy Arriechi y de Gustavo Díaz, soltero, domiciliado en la Urbanización El trigal, trasversal 7, entre calle 3 y 4, vereda 4 casa 4-27,.Tlf: 02517701563,, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de DOS AÑOS Y CINCO  MESES Y VENTISEIS DIAS ,  ,  el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.
 
 Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 493  del Código Orgánico   Procesal Penal.
 
 Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del  Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión.- Notifíquese a la Defensa  y al penado (A este último con copia igualmente de la presente decisión).
 
 
 LA JUEZ CUARTA DE EJECUCION
 ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ			El secretario
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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