REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000356
ASUNTO : KP01-P-2004-000356
Visto el Informe conductual de Progresividad presentado por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, T.S. ZULAY BARRIOS, de cuyo contenido se infiere postulación para que le sea otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al penado: SÁNCHEZ BRICEÑO ANTONIO JOSÉ, cédula de identidad N° 5.004.970, de nacionalidad venezolana, nacido en Boconó Estado Trujillo en fecha 25/05/1957, de 53 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle 20 casa N° 45 Tarabana II, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, este tribunal a los fines de proveer lo hace en los siguientes términos:
Consta en autos, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena (REFORMADO), de fecha 15 de Octubre de 2009, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 22/03/2006, por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante el Procedimiento de Admisión de Los Hechos a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 en sus dos apartes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Así mismo consta de dicho cómputo que el penado opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, desde el día 28/08/2010.
En fecha 14/10/2010 le fue concedido al penado la formula alternativa de cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. En los folios 250 al 254 de la pieza 03 del referido asunto.
En fecha 22/02/2011 le fue concedido al penado la formula alternativa de cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, manteniéndose hasta la presente fecha en el cumplimiento de la pena bajo esta medida alternativa de cumplimiento de pena, en los folios 02 al 06 de pieza 04.
Ahora bien de la revisión de las actas se evidencia que el penado es acreedor al derecho de la Libertad Condicional, por haber cumplido mas de las dos terceras partes de la pena, tal lo establece el Código Orgánico Procesal Penal que reza:
“....2° aparte del artículo 500...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Libertad Condicional, es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al otorgamiento de la Libertad Condicional. Y así se establece
El artículo 501del Código Orgánico Procesal Penal en 3er aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”
Consta a los autos Informe de Progresividad de fecha de recibo por el Alguacil Jhonny Colmenarez en fecha 30/06/2011, remitido en oficio N° 498/2011, suscrito por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Dra Nilda Lucrecia Hernández de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, de cuyo contenido se infiere claramente que el penado mantiene una conducta favorable en el cumplimiento de la formula alternativa que le fue impuesta, manteniéndose activo laboralmente y receptivo a las indicaciones de su Delegado de Prueba, en virtud de lo cual es postulado para que sea considerada la Libertad Condicional.
Ahora bien, tal como ha sido citado se desprende del auto de ejecución de computo, que corresponde al penado el derecho a la Libertad Condicional, por lo que siendo las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, un sistema progresivo, que garantiza al penado y a la sociedad el cumplimiento de la condena en forma distinta al sistema carcelario, lo pertinente y ajustado a derecho cumplidos como se encuentran los requisitos de ley es otorgar al penado la Libertad Condicional por el resto del tiempo que le queda por cumplir la pena que se extingue el 06/10/2013.
Por lo que siendo que el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Dra Nilda Lucrecia Hernández de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara ha presentado un PRONOSTICO FAVORABLE en cuanto a la conducta asumida por el penado, a través del tiempo en el cumplimiento de las formulas alternativas que le han sido impuestas, es por lo que en correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado, que el penado ha cumplido con la medida alternativa de Régimen Abierto favorablemente, que se mantiene laboralmente activo y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.
En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado, el Régimen Abierto y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 06/10/2013 fijándole las siguientes condiciones:
1. Continuar presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional.
2. Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo.
3. No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego
4. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
5. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara sin autorización.
6. La que el Delegado de Prueba considere pertinente.
Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: SÁNCHEZ BRICEÑO ANTONIO JOSÉ, cédula de identidad N° 5.004.970, por haber cumplido todos los extremos de ley toda vez que la pena extingue el día 06/10/2013. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a todas las partes y Remítase copia de la presente decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario, “Dra Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE EJECUCION
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO
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