REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002946
ASUNTO : KP01-P-2010-002946

Visto el contenido del Informe Técnico Caso N° 382, Oficio 741, de fecha 29 de Junio de 2011, el cual fuera practicado al penado: MUJÍCA RODRÍGUEZ JOSÉ LUÍS, titular de la cédula de identidad N° 15.445.449, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, siendo que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 107 y 108 ambos inclusive, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de 10 de marzo de 2011, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 08/12/2010, por el Tribunal de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, mas las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-


SEGUNDO: Por otra parte corre inserto al asunto I a los folios 120 al 128 INFORME TECNICO Caso N° 382, Oficio 741 de fecha 29 de junio de 2011, practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones, por lo que considera que para el momento de la evaluación el penado REUNE los requisitos para optar a la medida solicitada basado en los siguientes criterios: es primera vez que se encuentra incurso en un hecho al margen de ley, reconoce su responsabilidad en el delito con adecuada capacidad autocrítica, muestra sentimientos de pertenencia hacia su núcleo familiar, cuenta con apoyo familiar afectivo, el cual se encuentra suscrito por cuatro funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.

Así mismo consta en el asunto consta a los folios 124 al 126 verificación laboral realizada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, de cuyo contenido se evidencia que el penado ciertamente tiene una posibilidad de empleo extramuros, en el TALLER DE LATONERÍA Y PINTURA AUTOMAX, C.A. ubicado en la calle 50 entre 23 y 24, de esta ciudad, Barquisimeto, Estado Lara, RIF:J-29365599-4, teléfonos de contacto 0251-4464451 y 0416-5015359,quién suscribe OTTO RIERA en su condición de JEFE DE TALLER, donde indica que el penado identificado en autos labora en esta firma mercantil como AYUDANTE DE PREPARADOR, desde el 02 de Mayo del 2011, toda vez que la misma fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: MUJÍCA RODRÍGUEZ JOSÉ LUÍS, titular de la cédula de identidad N° 15.445.449, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, quien se encuentra en libertad, lapso que comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.

Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado, Ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente con copia de la decisión.- Notifíquese a la Defensa y al penado con copia igualmente de la presente decisión.

La Jueza de Ejecución N° 4

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO