REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005393
ASUNTO : KP01-P-2006-005393
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL PENADO.
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- El penado JUAN CARLOS SIVIRA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.532.996, venezolano, nacido en fecha 04/04/1976, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, analfabeta de instrucción, vende bambinos de oficio, hijo de Matilde Hernandez y Juan Sivira, natural de esta ciudad, casa S/N, color verde, a cinco cuadras del CDI, Baquiisimeto, Estado Lara, fue condenado en fecha 04/03/2010, por el Tribunal de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, en relación con el artículo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
2.- Se evidencia que en la pieza dos ,folio 237 y 242, copia y original de acta de defunción Nº 1168 de fecha 27 de septiembre de 2010, correspondiente al penado JUAN CARLOS SIVIRA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.532.996, remitido por la REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, Abogada MARÍA YNMACULADA VIVAS RIVAS, donde hace constar que JUAN CARLOS SIVIRA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.532.996, falleció el día 25 DE Septiembre de 2010, FALLECIÓ a las 5:30 pm, en Santa Isabel de esta ciudad, (vía pública) a consecuencia de hemorragia interna, herida por arma de fuego.
3.- El Artículo 103 del Código penal establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”
En la presente causa, es evidente que operó la muerte del reo como causa de extinción de la responsabilidad criminal, motivo por el cual, en este acto así se declara.
4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL REO al ciudadano JUAN CARLOS SIVIRA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.532.996, Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de ejecución No. 4
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO
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