REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-011281
ASUNTO : KP01-P-2008-011281

OTORGAMIENTO DE REGIMEN ABIERTO:

Revisado como ha sido el presente asunto, en el cual el ciudadano SAAVEDRA COLMENAREZ YOEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 23.482.420. Quién opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el destino al RÉGIMEN ABIERTO, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- 1.- Respecto a la medida solicitada, el artículo 500 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 500…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta…”

Continúa el artículo mencionado, en su tercer aparte señalando:

Artículo 501, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario (…)”
3. Pronóstico de conducta favorable del penado (…)
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado
o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con
anterioridad.

.
En sentencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia signada con el número 907 de fecha 14 de mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, al respecto se señala: “…Por su parte, el régimen abierto consiste en la permanencia del penado, llamado residente, en un Centro de Tratamiento Comunitario, siempre y cuando éste haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta y los demás requisitos señalados en el Artículo 500…”

2.- De la pena Impuesta: Inserto en los folios 36 y 37, de la pieza N° 02, del referido asunto donde se evidencia que en fecha 29 de Septiembre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano: SAAVEDRA COLMENAREZ YOEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 23.482.420, nacido en fecha 01/05/1990, de 21 años de edad, nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto, estado Civil soltero, de Ocupación Estudiante, hijo de Sra. Gladis Colmenares y de Javier Saavedra Manzanares, residenciado en Cerritos Blancos, La Municipal, cerca de la Farmacia Chegabriel, de esta ciudad, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACIÓN, Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 2 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en relación con el artículo 80 y 82 del Código Penal y 277 ejusdem, más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal. En dicho cómputo, se hace constar que el penado, puede optar a la fórmula alternativa de ejecución de la pena consistente en el destino al régimen abierto al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, que sería a partir del 17.03.2011 En este sentido, respecto al tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento del Destino al Régimen Abierto.

3.- De los Antecedentes Penales: Consta en el presente asunto, en la pieza N° 02, en el folio 54; CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado en cuestión, de fecha 12-01-2010, donde se evidencia que el penado de autos, no presenta antecedentes penales distintos a los originados en el presente asunto.

4.- De la Oferta de Trabajo: En el informe de progresividad suscribe su delegado de pruebas ABOG. RICHARD LINAREZ y CRIMINÓLOGO EDWIN PEÑA, donde suscriben que el referido penado identificado en autos, labora como YUDANTE DE MECÁNICA, en la Empresa, “TRANSPORTE LUIS ALBERTO TORRES, C.A.” ubicada en la Vereda 2 entre calles 4 y 5, La Municipal, Barquisimeto, Estado Lara, mostrando seriedad, estabilidad y responsabilidad laboral.

5.- Del INFORME DE PROGRESIVIDAD: Consta a los folios 100 y 101 INFORME DE PROGRESIVIDAD N° 746/2011, de fecha 01 de Julio de 2011, practicado al penado: SAAVEDRA COLMENAREZ YOEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 23.482.420, el cual indican de haber cumplido el lapso establecido para la consideración de la siguiente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Por lo que los funcionarios suscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, el cual arroja la siguiente CONCLUSIÓN: el penado identificado en autos, ha demostrado una Evolución y Conducta FAVORABLE en la Medida de Destacamento de Trabajo y en base a ello se le postula para una nueva Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

6.- Luego del estudio de este caso en particular, y analizado el INFORME DE PROGRESIVIDAD del mencionado ciudadano, considera quien decide que el penado cumple con los extremos de ley, por cuanto desarrolla lo atinente a las áreas laboral, familiar, de personalidad, conductual, concluyendo que efectivamente el penado esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena solicitada, siendo el equipo multidisciplinario los funcionarios que tienen a su cargo la responsabilidad de vigilar, orientar y pronunciarse con relación a la progresividad del penado, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también, que del mencionado informe se desprende que efectivamente el penado de marras va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social del penado tal como lo establece el artículo 272 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mismo ha acatado la normativa y disciplina impuesta por el Estado a través de los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, normativa esta impuesta con la finalidad de encausar al penado a la vida en sociedad.

7.- En este orden de ideas y vista la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a aplicar disposición final primera, relacionada al principio de extractividad, y en consecuencia se aplica el artículo 500 derogado, por favorecer al penado, en el entendido de no estar consignado en autos el informe indicado en el ordinal 2 del artículo 500 reformado, por no estar constituido, a la fecha, la Junta de Clasificación y tratamiento del Centro Penitenciario correspondiente y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente, es otorgar a el ciudadano SAAVEDRA COLMENAREZ YOEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 23.482.420, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN EL DESTINO al REGIMEN ABIERTO, hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:


• Cumplir con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Lara.
• Realizar presentaciones en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara cada vez que el delegado supervisor asignado le indique, y cumplir con las condiciones que éste le imponga.
• Mantenerse ocupado laboralmente, informando al Tribunal con la debida anticipación sobre cualquier cambio de oficio, a través de su delegado de prueba.
• No portar armas
• No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas y sustancias.
• Realizar trabajos comunitarios una vez al mes canalizado a través del Consejo Comunal más cercano a su residencia.
• Iniciar tratamiento psiquiátrico a los fines de abordar las distorsiones que presenta en cuanto al factor cognitivo referente a sus procesos mentales.


8.- Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 500 del Código derogado, OTORGA, al penado SAAVEDRA COLMENAREZ YOEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 23.482.420 ampliamente identificado en autos, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN EL DESTINO AL REGIMEN ABIERTO, hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, durante el cual deberá cumplir con las condiciones anteriormente señaladas.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida impuesta, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas.


Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario del estado Lara, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente. Notifíquese al Fiscal 13º del Ministerio Público a la Defensa y al Penado anexando para éste último copia certificada de ésta resolución judicial.. Líbrense los oficios y boletas a que hubiere lugar. Cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN


Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO