REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-001714
ASUNTO : KP01-P-2005-001714
Visto el contenido del Informe Técnico Caso N° 366, Oficio, N° 758, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara de fecha 29 de junio de 2011, con relación al penado BARRETO DUNO WILMER ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 23.811.166, quien opta a la formula alternativa de cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, a los fines de proveer lo conducente, se observa:
Consta en el asunto según cómputo (REFORMADO) de pena de fecha 29 de Junio de 2011; en los folios 208 y 209, de la pieza N° 04, del referido asunto siendo que el penado: BARRETO DUNO WILMER ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 23.811.166, venezolano, mayor de edad, nacido en Barquisimeto, stado Lara en fecha 06/04/1980, de 31 años de edad, hijo de Norma Josefina Duno de Barreto y de Melquíades Antonio Barreto; domiciliado en el Barrio La Paz, Sector 5 manzana E, parcela C, casa S/N, Barquisimeto; Estado Lara, condenado en fecha 17/12/2009, por el Tribunal de Juicio N°06 de este Circuito Judicial penal, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, el cual fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 375 numerales 1° en concordancia con el artículo 376 ambos Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
Consta igualmente de dicho cómputo de pena que el penado de marras opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional desde el día 24/06/2011.
Como parte de las actas cursa INFORME TECNICO de fecha Caso N° 366, Oficio 758, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara de fecha 29 de Junio de 2011, con relación al penado BARRETO DUNO WILMER ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 23.811.166, suscrito por los funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara en el cual emiten UN PRONOSTICO DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa para el penado, en virtud de: El equipo técnico considera al momento de realizar el estudio Psicosocial que el penado NO REUNE las condiciones para optar a la medida solicitada en virtud de los siguientes elementos; Es penalmente reincidente, no muestra capacidad empática, no cuenta con adecuada capacidad de autocrítica, evidencia niveles importantes de prisionización, no cuenta con capacidad ara acatar normas de convivencia.
Ahora bien el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“…Trabajo fuera del establecimiento,…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”
Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mucho mas de un tercio de la pena.
En el mismo orden de ideas, la norma en su 3er aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…”
Por lo que atendiendo al contenido de la norma y siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, resulta de imposible otorgamiento la solicitud presentada por el penado, toda vez que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 501 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, .y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE AL SER DESFAVORABLE EL INFORME PSICOTECNICO, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado BARRETO DUNO WILMER ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 23.811.166, , actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana). Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina y al Tribunal de ejecución que ejerce la vigilancia. Notifíquese a las partes. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO