REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010681
ASUNTO : KP01-P-2009-010681

NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO


Recibido como ha sido el informe técnico realizado al penado ciudadano RIVAS PABLO JOSÉ titular de la cédula de identidad N°5.924.967, por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, este Tribunal para a decidir previamente observa:

1.- En fecha 05 de Noviembre de 2009 el Tribunal de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora; condenó al ciudadano RIVAS PABLO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº5.924.967, venezolano, natural de Carora, Estado Lara, nacido el 18/11/1959, estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de María Euricia Rivas y José María Aponte Vidal, a cumplir la pena de (06) SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal.

Habiéndose realizado reforma del cómputo de la pena impuesta en fecha 08/07/2011, determinándose que la misma opta al Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a partir del día de 06/11/2011, en virtud del tiempo transcurrido.

2.- Cursa en autos desde los folios 09 al 19 de pieza N°02; Informe Técnico realizado en fecha 29 de Junio de 2011,(recibido en la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha (07/07/2011), por el equipo evaluador adscrito a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, en el cual se emite opinión DESFAVORABLE en cuanto a la concesión de la medida solicitada, basado en: El equipo técnico para el momento de la evaluación en el penado NO REUNE los requisitos para optar a la medida solicitada basado en los siguientes criterios; inadecuado nivel de autocrítica, no muestra significativa al cambio conductual, el apoyo familiar no le brinda adecuada contención, consumo regular aún de sustancias son expectativas a corto plazo del abandono de las mismas.

3.- En este sentido, y una vez analizados todos los aspectos desarrollados en el informe técnico, se estima que el penado de autos, en atención al delito cometido, así como a la poca o nula disposición de reinsertarse a la sociedad, no reúne las condiciones necesarias para salir a la sociedad, en correspondencia con el postulado establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prescribe como obligación del Estado asegurar la rehabilitación del interno a través de un sistema penitenciario acorde con la realidad social y tendiente a garantizar a los ciudadanos la seguridad en sus instituciones y de las personas que lo conforman, siendo por tanto lo procedente NEGAR EL REGIMEN ABIERTO, por ser la medida más favorable a la que opta, al ciudadano RIVAS PABLO JOSÉ titular de la cédula de identidad N° V#5.924.967, por incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado por ser la norma mas favorable . Así se decide.-

4.- Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano RIVAS PABLO JOSÉ titular de la cédula de identidad N° V#5.924.967, por incumplimiento del ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por ser la norma mas favorable.

Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-




La Juez de Ejecución N° 4



ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO