REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000736
ASUNTO : KP01-P-2009-000736

Visto el contenido del Informe Técnico Caso N° 522, Oficio N° 184, de fecha 14 de febrero del 2011, el cual fuera practicado al penado: GENDE HERRERA LUIS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 20.484.183, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, siendo que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 168 y 169 ambos inclusive, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 12 de Abril de 2010, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 09/06/2009, por el Tribunal de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal, en uso del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 04, Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, mas las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Consta al folio 171 CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado: GENDE HERRERA LUIS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 20.484.183, de fecha 22 de junio de 2010, donde se evidencia que no presenta antecedente alguno distinto al de la presente causa, y así se declara, ASÍ MISMO DE LA REVISIÓN DEL Sistema Juris 2000 se observa que no existe registrada otra causa por ante este Circuito Judicial Penal al penado.

TERCERO: Por otra parte corre inserto al asunto I a los folios 212 al 218 INFORME TECNICO Caso N° 522, Oficio 184 de fecha 14 de Febrero del 2011 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE; considera que para el momento de la misma el evaluado REUNE LAS CONDICIONES MÍNIMAS para el beneficio solicitado por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones, es primera vez que se encuentra sentenciado, se plantea metas factibles de realizar, cuenta con apoyo familiar, el equipo técnico , el cual se encuentra suscrito por cuatro funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.

Así mismo consta en el asunto consta al folio 216, de cuyo contenido se evidencia que el penado ciertamente tiene una posibilidad de empleo extramuros, COMERCIAL LA COLMENA DE CHARALLAVE, suscrito por la PRESIDENTA, ERMINIA RIVERO, portadora de la Cédula de Identidad N° 8.368.848, dónde indica que el ciudadano está desempeñándose como VENDEDOR, con una asignación mensual de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.800,00).

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a GENDE HERRERA LUIS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 20.484.183, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO, quién en fecha 27/03/2009, se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, lapso que comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudadlos Teques Estado Miranda la cual esta ubicada en la avenida Vargas con Maquilen Centro Comercial Don Pedro oficina 10 piso 2 los Teques estado Miranda , a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.

Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Miranda la cual esta ubicada en la avenida Vargas con Maquilen Centro Comercial Don Pedro oficina 10 piso 2 los Teques estado Miranda remitiendo copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado, Ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente con copia de la decisión.- Notifíquese a la Defensa y al penado con copia igualmente de la presente decisión.

La Jueza de Ejecución N° 4

Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO