REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001616
ASUNTO : KP01-P-2009-001616
Vista el Acta de Redención de fecha 22 de junio de 2011, remitida por la Junta de Redención de la Penitenciaria General de Venezuela, en la cual remiten Constancias de Conducta y Laboral, la cual fueren suscritas por los miembros de la Junta de Conducta, con relación al penado: WILMER JOSÉ GIMÉNEZ TORRES, CI N° 20015496, 21 años de edad, soltero, obrero, nacido en Barquisimeto, estado Lara, en fecha 04-07-1988, hijo de Lilian Torres y Wilmer Vásquez, residenciado San Lorenzo viejo calle 6, cerca de una licorería, Barquisimeto Estado Lara,, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento al respecto.
De acuerdo con el contenido del acta citada el referido penado le fueren aprobados los recaudos presentados por trabajo, por lo que a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 3, establece que, podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad.
En este sentido, de autos se desprende, la existencia de Constancia de CONDUCTA BUENA, de fecha 14 de Junio de 2011, emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guarico, en la que la Junta de Conducta de dicho Centro hacen constar que el penado durante su permanencia en el referido centro ha observado una conducta buena, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.
Asimismo, cursa Constancia de Trabajo, donde se señala que durante el tiempo que el mismo ha permanecido privado de su libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, desempeñó actividad laboral en el área de ARTESANIA , desde el 01.11.2010 hasta el 16-06-2011, cumpliendo una jornada de ocho horas diarias, durante los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, lo que equivale a un tiempo real SIETE (7) MESES VENTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS , el cual dividido entre 2 nos da un total de 73 días, por lo que el tiempo a redimir por trabajo equivale a TRES (3) MESES VENTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS .-
DECISION:
Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado: WILMER JOSÉ GIMÉNEZ TORRES, CI N° 20015496, 21 años de edad, soltero, obrero, nacido en Barquisimeto, estado Lara, en fecha 04-07-1988, hijo de Lilian Torres y Wilmer Vásquez, residenciado San Lorenzo viejo calle 6, cerca de una licorería, Barquisimeto Estado Lara,, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por el lapso de TRES (3) MESES VENTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS .-
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la redención aprobada. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y a la penada de autos. Ofíciese al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, remitiéndole copia de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCION Nª4
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO