REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 03
Barquisimeto, 14 de Junio del 2011
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2005-002090

Extinción de Pena por Muerte del Penado (103 Del Código Penal)

Revisado el presente asunto en relación a la Extinción de la Pena por la Muerte del Penado, este Tribunal de Ejecución Nº 03, para decidir previamente observa que el penado:
MÁRQUEZ ESCALONA ANDRÉS OMAR, C.I.V-Nº 18.423.333, en fecha 05 de Abril del año 2005, en sentencia publicada el 28 de julio del año 2005, fue condenado por el Tribunal de Segundo de Juicio, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma, contemplado en el artículo 278 del Código Penal Derogado y 277 del Código Penal Vigente.
En fecha 22 de Noviembre del 2007, este Tribunal de Ejecución Nº 03, emitió pronunciamiento mediante el cual le otorgo al identificado penado el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintinueve (29) días.
Consta en el presente asunto, Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 371, emitida por la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre de MÁRQUEZ ESCALONA ANDRÉS OMAR, C.I.V-Nº 18.423.333, donde hace constar que el día 05 de Abril del año 2009 falleció a las 12:30 am, en el Barrio Caribe II, vía publica de Barquisimeto Estado Lara, a consecuencia de: fractura de cráneo, herida por arma de fuego.
Analizadas las circunstancias anteriormente expuestas y de conformidad con el artículo 103 del Código Penal que establece como causa de la extinción de la pena la muerte del penado, este Tribunal DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA EN EL PRESENTE ASUNTO. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones, este Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE del ciudadano MÁRQUEZ ESCALONA ANDRÉS OMAR, C.I.V-Nº 18.423.333.
Remítase copia de la presente decisión anexo a oficio a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, y a la Defensa. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Penal, a los fines de su conservación.
Regístrese, Publíquese, Remítase y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 03
ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA